REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

De las partes, sus apoderados y de la causa

PARTE DEMANDANTE: MARCOS ALBERTO ARAUJO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-. 12.352.582.

PARTE DEMANDADA: FERNANDO JOSE MOYA LUIGGI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-. 8.919.041.

APODERADOS JUDICIALES: ANGEL ROLANDO HURTADO ROMERO, ROGER ELIAS HURTADO RAMOS y MARIA CLEMENCIA ROMERO DE HURTADO, abogados en ejercicio, e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 8.674, 11.933 y 49.452 respectivamente.

CAUSA: DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD, seguido por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.




Para decidir el fallo correspondiente, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Por cuanto fui designada como Jueza Suplente de este Juzgado Superior, Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 10/07/2018 y 01/10/2021 respectivamente, procediendo a tomar posesión al cargo de Jueza Suplente en este Juzgado Superior en fecha 23/09/2022, mediante acta Nº 481 asentada en el Libro de Actas y Juramentos llevado por este Tribunal Superior, en virtud de ello me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

CAPITULO PRIMERO
En el juicio que por Disolución de Sociedad, seguido ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por el ciudadano Marcos Araujo, supra identificado en contra del ciudadano Fernando Moya, y sobre dicha causa el tribunal a quo en fecha 26/04/2019, (Fs. 244 al 254, P. 2), dictó sentencia en la cual declaró:

“(…) En fuerza de las razones precedentes este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la demanda de disolución de sociedad presentada por Marcos Alberto Araujo en contra de Fernando José Moya Luiggi (…)”
Contra el preindicado fallo, el ciudadano abogado Richard Sierra, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 37.728, en su caracter de co-apoderado judicial del ciudadano Marcos Alberto Araujo, mediante diligencia suscrita en fecha 30/04/2019 (F. 255, P. 2), en la cual apeló de la señalada decisión. Siendo oída dicha apelación en ambos efectos en fecha 13/05/2019 (F. 265, P. 2).

Remitido el expediente a esta Alzada, se le dio entrada en fecha 22/05/2019 (F. 267, P2) y se fijó el lapso legal para que las partes presentaran sus escritos de informes.

En fecha 30/05/2019 el apoderado judicial del actor presentó escrito de pruebas (Fs. 268 al 270, P. 2) Siendo admitidas mediante auto de fecha 31/05/2019 (F. 2, P. 3).

En fecha 20/06/2019, el apoderado judicial del actor presentó escrito de informes (Fs. 3 al 13, P. 3). En esa misma fecha, los apoderados judiciales de la parte demandada consignaron escrito de informes (Fs. 14 al 19. P. 3).
Mediante auto de fecha 21/06/2019, se dejó constancia del vencimiento de informes y se fijo el lapso legal de observaciones de las partes (F. 20, P.3). Presentado escrito de observaciones la parte actora, a través de su apoderado judicial, en fecha 03/07/2019 (Fs. 23 al 29, P. 3).

Por auto de fecha 08/07/2019, este tribunal fijó el lapso legal para dictar sentencia en la presente causa. (F. 30, P. 3).

Por auto de fecha 07/10/2019, se difirió el lapso de dictar sentencia en esta causa. (F. 31, P. 3).

Por diligencia de fecha 31/03/2023, tal como consta a los folios 39 al 40 de la tercera pieza, el ciudadano Marcos Araujo, debidamente asistido por el profesional del derecho Jorge Luis Mendoza, y el abogado Ángel Hurtado, en su carácter de apoderado judicial del demandado; el primero de los nombrados conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, desiste tanto del procedimiento como de la acción y la parte demandada acepta dicho desistimiento, en los siguientes términos:

“ (…) Conforme se dispone en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, LA PARTE ACTORA desiste tanto del procedimiento como de la acción; y LA PARTE DEMANDADA, acepta el desistimiento. AMBAS PARTES establecen que cada quien pagará los honorarios de sus abogados, así como a los auxiliares del sistema de administración de justicia y los demás gastos en que hayan incurrido durante todo el proceso, (…)”

Ahora bien, considerando esta Sentenciadora que el demandante de autos, ciudadano Marcos Araujo, a través de su co-apoderado judicial abogado Richard Sierra, ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de este Circuito y Circunscripción en fecha 26/04/2019, (Fs. 244 al 254, P. 2), que declaró: “(…) En fuerza de las razones precedentes este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la demanda de disolución de sociedad presentada por Marcos Alberto Araujo en contra de Fernando José Moya Luiggi (…)”, recurso éste que fue desistido por el referido ciudadano Marcos Araujo, asistido por el abogado Jorge Luis Mendoza, tanto del procedimiento como de la acción, y dicho desistimiento fue aceptado por el abogado ÁNGEL HURTADO, con el carácter de autos; y de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley Procesal Civil, se evidencia que el demandante se encuentra debidamente asistido por el profesional del derecho Jorge Luis Mendoza, por lo cual éste se encuentra revestido de toda capacidad y legitimación, por lo tanto, se declara que tiene plena facultad para desistir en la presente causa, tal como lo exige nuestro ordenamiento legal. E igualmente, observándose que en el presente asunto no se encuentra comprometido el orden público, ni las buenas costumbres y por tratarse de un derecho disponible, es así, que, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, considera este Tribunal Superior que hay lugar a la homologación del desistimiento tanto del procedimiento como de la acción efectuado en esta causa por el ciudadano MARCOS ARAUJO debidamente asistido por el abogado JORGE LUIS MENDOZA y aceptado por el abogado ÁNGEL HURTADO, con el carácter de autos, conforme a lo previsto en el artículo 265 eiusdem. Así se establece.
CAPÍTULO
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, al desistimiento tanto del procedimiento como de la acción, presentada mediante diligencia de fecha 31/03/2023, por el ciudadano MARCOS ARAUJO debidamente asistido por el abogado JORGE LUIS MENDOZA, y debidamente aceptada por la parte demandada, a través de su apoderado judicial abogado ANGEL ROLANDO HURTADO, en contra de la decisión dictada en fecha 26/04/2019, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el juicio que por DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD, fuera incoado por el ciudadano Marcos Araujo en contra del ciudadano Fernando Moya Luiggi, todo ello de conformidad con las disposiciones legales citadas y los artículos 12, 242 y 243 eiusdem, en concordancia con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se ordena la notificación de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas.

Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia certificada de esta decisión, y en su oportunidad legal devuélvase el expediente al Juzgado de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los _________ (____) días del mes de abril de dos mil veintitrés (2023). Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza Suplente,

Maye Carvajal
La Secretaria,
Yngrid Guevara,

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las __________ . Conste.
La Secretaria,
Yngrid Guevara
MC/yg/vl
Exp Nro. 19-5694