REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADO AMAZONA, BOLIVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 11 de abril de 2023
212° y 164°
ASUNTO Nº FP02-U-2023-000014 Sentencia PJ0662023000017
Mediante oficio Nº 0119-23 de fecha 28 de Febrero de 2023, dictado por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, fue declinado a este Juzgado el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto ante el referido Tribunal, por el Abogado Martín Ricardo Sánchez Galvis, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad, Nº 10.388.975, inscrito en el IPSA bajo el Nº 45.340, actuando en condición de Contribuyente, contra el Actos Administrativos de efectos particulares: Notificación de Omisión de Declaración Nº 000031, y la Resolución de Imposición de Sanción identificado bajo el N° SNAT/INTI7RG/STIPO/AR/2022/0031; Planilla de liquidación Nº 082001248000582 y Planilla para pagar Nº 082001248000582, todas dirigidas a imposición de la sanción por presunta omisión de la declaración de ISLR en los ejercicios fiscales del 01/01/2019 al 31/12/2019, 01/01/2020 al 31/12/2020 y 01/01/2021 al 31/12/2021; actos emitidos por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT. Visto que este Juzgado Superior antes de darle entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, debe previamente pronunciarse respecto a la declinatoria de competencia efectuada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, cuyo asunto fue signado bajo el N° 8.679-23 y el pronunciamiento se efectuó bajo Resolución N° PJ-057-2023 de fecha 17/02/2023. Al respecto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de Guayana con competencia en los estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, procede a determinar su competencia a los efectos del abocamiento y decisión del presente Recurso:
PRIMERO: Que el Recurso Contencioso Tributario de Nulidad se interpone con ocasión a la determinación de sanciones por la presunta omisión de la declaración de ISLR. La acción se inicia de acuerdo con el procedimiento contenido en el artículo 289 del Decreto Constituyente que dicta el Código Orgánico Tributario de 2020.
SEGUNDO: Que de acuerdo a lo planteado por la parte accionante, los Actos Administrativos nacen con ocasión al ejercicio de la Facultad Tributaria del ente exactor en sus funciones de Control Fiscal, específicamente en cuanto a la Verificación de Deberes Formales contendidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
TERCERO: Que de conformidad con los artículos 286 y 337 de la norma In Comento, en concordancia con el artículo 338 eiusdem; este Juzgado es COMPETENTE para conocer de los Actos Administrativos emanados de la Administración Tributaria, que determinen tributos, impongan sanciones, o afecten en cualquier forma los derechos de los sujetos pasivos. En el caso a quo, la pretensión jurídica de la contribuyente es la nulidad absoluta de los Actos Administrativos contenidos en: la Notificación de Omisión de Declaración Nº 000031, y la Resolución de Imposición de Sanción identificado bajo el N° SNAT/INTI7RG/STIPO/AR/2022/0031; Planilla de liquidación Nº 082001248000582 y Planilla para pagar Nº 082001248000582, siendo el titular de la obligación tributaria el ciudadano Martín Ricardo Sánchez Galvis, con sede dentro de la localidad territorial en que este Tribunal tiene asignada su Jurisdicción.
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, se declara COMPETENTE; en consecuencia, acepta la competencia declinada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y se ordena darle entrada al presente asunto signado bajo el epígrafe en referencia.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en duplicado en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar a los Once (11) días del mes de Abril del año Dos mil Veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. JOSE GREGORIO NAVAS RIVERO
LA SECRETARIA.
ABG. ARELIS C. BECERRA A.
JGNR/Acba/idga
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