REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 12 de Abril de 2023.
212º y 164º
ASUNTO: FP02-U-2023-000004 SENTENCIA Nº PJ0662023000019
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 06 de Febrero de 2023, (v folio 85), mediante el cual se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, presentado a este despacho en fecha 22 de Febrero de 2023, por el abogado Félix Antonio Rivero Jáuregui, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.035, actuando como apoderado de la sociedad mercantil FERRETOTAL CARACAS C.A., contra la Resolución Nº 2022/0629 de fecha 09 de Diciembre de 2022, emitida por la Alcaldía Socialista Bolivariana del Municipio Caronì del Estado Bolívar, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Decreto Constituyente que dicta el Código Orgánico Tributario de 2020 en sus artículos 286, 293 y 294, a saber: se trata de un Acto Administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también, queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte del ente exactor. Como consecuencia de lo anterior, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto a lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Capitulo I del Titulo de VI del Código Orgánico Tributario.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en duplicado en el copiador de sentencia de este Tribunal.
Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Sindico Procurador y Alcalde del Municipio Caronì del estado Bolívar, así como al Contribuyente FERRETOTAL CARACAS C.A., y una vez que conste en autos la última de las notificaciones, quedara abierta la presente causa a pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Tributario.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los trece (13) días del mes de Abril del año dos mil veintitrés (2023). Año 212º de la Independencia y 164º de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. JOSE G. NAVAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. ARELIS C. BECERRA. A.
JGNR/Acbc/idga.-
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