REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 24 de Abril de 2023
213º y 164º
ASUNTO: FP02-U-2007-000031 SENTENCIA Nº PJ0662023000021
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 22 de marzo de 2007 (v. folio 42), mediante el cual dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto mediante escrito de fecha 20 de marzo de 2007, por los Abogados Ramón Darío Sosa Caraballo y Julio Rafael Vale Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 12.050.490 y 14.725.485, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nros. 62.722 y 124.274, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil C.V.G ALUMINIO DE CARONI, S.A (CVG ALCASA), domiciliada en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, inscrita originariamente ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el dieciséis (16) de febrero de 1.961, bajo el N° 11, Tomo 1-A, posteriormente se efectuó cambio de domicilio ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 21 de julio de 2.004, bajo el N° 16, Tomo 31-A-Pro; recurso interpuesto contra el Acto Administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° GRTI/RG/DR/ARYD/2006/07 de fecha 08 de mayo de 2006, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 22de marzo de 2.007, este Tribunal dio entrada al presente Recurso, asignándole la nomenclatura identificada en el epígrafe de la referencia, ordenándose a tal efecto, las notificaciones correspondientes a los Ciudadanos; Procuradora, Contralor y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, y así mismo a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folio 42).
En fecha 27 de abril de 2.007, el Abogado Julio R. Vale Martínez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa C.V.G ALUMINIO DEL CARONI, S.A (ALCASA), presentó escrito mediante el cual solicitó se dejase sin efecto la comisión librada, a los efectos de que fuese designado como correo especial o en su defecto, el ciudadano Ramón Darío Sosa, suficientemente identificado en autos (v. folios 59 al 61).
En fecha 02 de mayo de 2007, este Tribunal acordó lo peticionado por la actora, designando como correo especial a los Abogados Julio Ramón Vale Martínez y Ramón Darío Sosa, suficientemente identificados, a los efectos de practicar las notificaciones correspondientes (v. folio62).
En fecha 21 de junio de 2.007, el Abogado Ramón Darío Sosa, supra identificado, consignó mediante diligencia las notificaciones correspondientes a los Ciudadanos Fiscal, Contralor y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 67 al 71).
En fecha 16 de julio de 2.007, este Tribunal niega la solicitud de Admisión de Recurso formulada por la representación judicial de la empresa C.V.G ALUMINIO DEL CARONI, S.A (ALCASA), por encontrarse transcurriendo los lapsos previstos en los artículos 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y el artículo 267 del Código Orgánico Tributario (v. folio 80).
En fecha 06 de agosto de 2.007, el Abogado Ramón Darío Sosa C, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil C.V.G ALUMINIO DEL CARONI, S.A (ALCASA), presentó escrito de contestación a la oposición formulada por la Administración Tributaria (v. folios 91 al 103).
En fecha 18 de septiembre de 2.007, se dictó Sentencia Interlocutoria N° PJ0662007000037 declarándose Inadmisible, ordenándose las notificaciones a los ciudadanos Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 122 al 137).
En auto de fecha 27 de septiembre de 2.007, el ciudadano Abogado Jairo Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11. 169.048, civilmente hábil, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 62.972, actuando en su condición de co-apoderado judicial de la recurrente C.V.G ALUMINIO DEL CARONI, S.A (ALCASA), presentó diligencia, mediante la cual apela de la Sentencia Interlocutoria dictada por este Juzgado en fecha 18 de septiembre de 2.007.(v. folio 148).
Se agregan las comisiones Nros. AP31-C-2007-002433 y la 3713 debidamente cumplidas las notificaciones a los ciudadanos Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, de la Sentencia Interlocutoria N° PJ0662007000037 (V. folios 165 y 180).
Se libró Oficio N° 232-2008 dirigido a la Mag. Evelyn Marrero Ortiz, Presidenta de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se da cumplimiento a lo ordenado de fecha 03 de marzo de 2008, con motivo de la apelación interpuesta por el apoderado C.V.G ALUMINIO DEL CARONI, S.A (ALCASA), contra la Sentencia Interlocutoria dictada por este Juzgado el 18 de septiembre de 2007, se remite la totalidad del expediente a la Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (v. folio 188).
En fecha 11 de febrero de 2009, la Sala Político- Administrativa dicta Sentencia N° 00170, declarando: Desistida la apelación ejercida el 26 de septiembre de 2007 por la representación en juicio de la sociedad mercantil C.V.G ALUMINIO DEL CARONI, S.A (ALCASA), contra la Sentencia Interlocutoria N° PJ0662007000037 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana el 18 de septiembre de 2007. Confirma el punto previo de la referida decisión, relativo a la tempestividad de la oposición a la admisión del Recurso Contencioso Tributario, ejercida por la representación en juicio del Fisco Nacional. Se revoca de dicho fallo lo concerniente a la declarada caducidad del plazo para ejercer el aludido recurso. Se ordena al Tribunal de instancia pronunciarse sobre la admisibilidad del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la mencionada contribuyente contra la Providencia Administrativa GRTI/RG/DR/ARYD/2006/07de fecha 08 de mayo de 2006, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). ( v. folios 281 al 310).
Se dictó auto en fecha 06 de agosto de 2009, vista la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de febrero de 2009, este Tribunal en apego al criterio plasmado en la sentencia in comento, al disponer de la causa al estado de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario (v. folio 322).
En fecha 15 de mayo de 2014, se libraron comisiones dirigidas al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas y al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar las notificaciones a los ciudadanos Contralor y Procurador General de la República General de la República Bolivariana de Venezuela, las mismas se encuentran cumplidas (v. folios 459 y 491).
En fecha 3 de diciembre de 2018, se dictó auto mediante el cual se aboca al conocimiento y decisión de la presente causa, al Juez José Gregorio Navas R. (v. folio 475).
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 286, 287, 288, 289 y 293 del Decreto Constituyente mediante el cual dicta el Código Orgánico Tributario publicado en G.O.N° 6.507 Extraordinario de fecha 29 de Enero de 2020, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que asiste al recurrente, y en virtud de que no consta en autos oposición de parte de la Administración Tributaria Nacional; este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Guayana, con competencia en los estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes eiusdem.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en copia en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Asimismo, se ordena notificar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y recurrente. Al respecto, se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 296 del Decreto Constituyente mediante el cual dicta el Código Orgánico Tributario publicado en G.O.N° 6.507 Extraordinario de fecha 29 de Enero de 2020, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentren notificados de la presente decisión los ciudadanos antes señalado. Déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrense las notificaciones correspondientes.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los veinticuatro (24) día del mes de abril del Dos mil Veintitrés (2023). Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. JOSE G. NAVAS RIVERO LA SECRETARIA
ABG. ARELIS C. BECERRA A.
En el día de hoy, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (09:15 a.m.), se publicó la anterior sentencia Nº PJ066202300021
LA SECRETARIA
ABG. ARELIS C. BECERRA A.
JGNR/Acba/bkm
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