REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales
de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 24 de abril de 2023
213º y 164º
ASUNTO: FP02-U-2017-000017 SENTENCIA N° PJ0662023000020
Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha 11 de abril de 2023, por el Abogado Julio C. Díaz Valdez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 146.634, actuando en representación judicial de la Sociedad Mercantil ACBL DE VENEZUELA, C.A. contentivo de los siguientes aspectos: Capítulo único promueve Prueba documental: 1) copia fotostática de Providencia Administrativa N°85-2016, de fecha 18 de enero de 2016; 2) copia fotostática del Acta de Reparo Fiscal N°304/2016 de fecha 05 de agosto de 2016, y notificada el 10 de agosto de 2016; 3) copia fotostática de la Resolución dictada por el Superintendente de Administración Tributaria del Municipio Caroní Fiscal N° 2017/1548 de fecha 20 de junio de 2017; 4) copia fotostática del escrito de pruebas que corresponde al escrito de descargo contra el Acta Fiscal N° 304/2016 debidamente recibido por la coordinación de la administración Tributaria Municipal en fecha 03 de noviembre de 2016. Este Tribunal observa que la representación judicial de la parte recurrente, consigno de manera extemporánea el escrito, tomando en consideración el auto dictado en fecha veintiocho (28) de marzo hogaño; dado el carácter preclusivo de los actos procesales y el equilibrio que debe garantizar el juzgador en el proceso, se hace Improcedente su análisis y valoración, de conformidad con lo establecido en el Artículo 297 Código Orgánico Tributario de fecha 29 de Enero de 2020.
La presente decisión tiene apelación en el solo efecto devolutivo conforme al Parágrafo Único del artículo 297 eiusdem.
Publíquese, regístrese y emítase dos (02) ejemplares del mismo tenor, de los cuales uno reposará en el copiador de Sentencias.
Asimismo, se ordena notificar de la presente decisión al Sindico Procurador del Municipio Caroní del Estado Bolívar y contribuyente ACBL DE VENEZUELA, C.A. Una vez conste en autos la notificación de la presente decisión, comenzará a computarse el lapso establecido en el artículo 297 supra señalado. Líbrese la notificación correspondiente.
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. JOSE. G. NAVAS RIVERO. LA SECRETARIA
ABG. ARELIS C. BECERRA A.
JGNR/Acba/fdcvs
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