REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FPO2-L-2023-00010
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL FARFÁN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.595.251.
APODERDO DE LA PARTE ACTORA: WILLIAMS ZERPA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº: 10.566.551 e inscrito en el ipsa bajo el Nº: 1495.481.
PARTE DEMANDADA: RONAL ANTONIO GUAPE BOLIVAR
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO SE E4NCUENTRA CONSTITUIDO.
MOTIVO: COBRO DE OBLIGACIONES LABORALES.
AUDIENCIA PRELIMINAR-DESISTIMIENTO-CONCLUIDA
En el día de hoy, Veintiocho (28) de Abril de Dos Mil Veintitrés (2.023), siendo las Nueve y Treinta de la mañana (09:30 a.m.), día y a hora fijada para que tenga lugar AUDIENCIA PRELIMINAR DE MEDIACIÓN, se anunció a las puertas del Tribunal la presente audiencia, por el aguacil ROSBERT MUÑOZ, haciendo el llamado tres (03) veces a viva voz en las puertas del Tribuna, dejándose constancia que NO COMPARECIÓ el ACTOR MIGUEL ANGEL FARFÁN, ni por ni por medio de apoderado judicial alguno. Igualmente, el Tribunal deja constancia de que la Empresa Demandada no se hizo presente ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. En consecuencia, este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Territorial Ciudad Bolívar, de conformidad con el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, en concordancia con el Parágrafo Primero de la misma Norma, DECRETA EL DESESTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por inasistencia del Demandante, por lo tanto, no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran Noventa (90) días continuos. ASÍ SE DECIDE. Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo. Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar. A los Veintiocho (28) de Abril de Dos Mil Veintitrés (2.023), Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza;
Abg. Magly Mayol Tranquini
La secretaria de Sala,
Abg. Leticia Josefina Pérez
Mm/Lp
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