REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 18 de Abril de 2023
212° y 164°

EXPEDIENTE Nº 00661

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ANGEL CABRITA LEAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 7.433.868.

ASISTIDO JUDICIALMENTE: Por la Abg. MARIA EUGENIA CABRITA LEAL, inscrita en el IPSA bajo el N° 36.937.

PARTE DEMANDADA: TONY FARAON ABDUL-RAHIM KARACHE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.003.616.

ASISTIDO JUDICIALMENTE: Por el Abg. CARLOS ISEA, inscrito en el IPSA bajo el N° 119.474.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.

En el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, seguido por el ciudadano RAFAEL ANGEL CABRITA LEAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 7.433.868, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la Abg. MARIA EUGENIA CABRITA LEAL, inscrita en el IPSA bajo el N° 36.937, contra el ciudadano TONY FARAON ABDUL-RAHIM KARACHE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.003.616, debidamente asistido por el Abg. CARLOS ISEA, inscrito en el IPSA bajo el N° 119.474, mediante el libelo de demanda incoado ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la parte actora solicita que el ciudadano demandado de autos reconozca en todas y cada una de sus partes su contenido y, como suya la firma estampada en el citado instrumento y, como suyas las impresiones dactilográficas estampadas en el instrumento objeto de la presente acción el cual consigna en original marcado con la letra “A”.

Contra la anterior demanda, el ciudadano TONY FARAON ABDUL-RAHIM KARACHE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.003.616, debidamente asistido por el Abg. CARLOS ISEA, inscrito en el IPSA bajo el N° 119.474; en fecha diez (10) de abril del corriente, presenta escrito de contestación de demanda, donde reconoce, ante este Juzgado el contenido del documento consignado junto al libelo de la demanda marcado con la letra “A” y como suya la firma y las huellas que lo suscriben, por ser cierto que mediante Documento Privado, le vendió al demandante supra identificado un inmueble constituido por un lote de terreno perteneciente a otro de mayor extensión de VEINTE HECTÁREAS CON TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE DECÍMETROS (20 Has. 3.972,59 M2), el cual posee un área aproximada de NUEVE HECTÁREAS CON OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS DECÍMETROS (9 Has. 8.931,62 M2), identificado con el Código Catastral N° 22-10-01-R01-080-001-079, el mismo posee las siguientes coordenadas según plano topográfico con coordenadas UTM: Punto 1 Norte: 1.110.985, Este: 483.781; Punto 2 Norte: 1.110.967, Este: 483.839, Punto 3 Norte: 1.110.931, Este: 483.834; Punto 4 Norte: 1.110.902, Este: 483.902, Punto 5 Norte: 1.110.800, Este: 483.884; Punto 6 Norte: 1.110.789, Este: 483.970; Punto 7 Norte: 1.110.475, Este: 484.034; Punto 8 Norte: 1.110.510, Este: 484.180; Punto 9 Norte: 1.111.040, Este: 484.040; Punto 10 Norte: 1.111.053, Este: 488.801, el cual forma parte de la denominada Hacienda San Judas, ubicada en la localidad de Río Abajo, Municipio Peña, Yaritagua Estado Yaracuy, y cuyos linderos generales son los siguientes: Norte: Con la Hacienda San Judas, propiedad de la Compañía Agropecuaria San Nicolás S.A.; Sur: Con la Hacienda San Nicolás, propiedad de la Compañía Agropecuaria San Nicolás S.A. y a su vez con terrenos que son o fueron propiedad de la ciudadana Ana Isabel Anzola Orozco de Ginesta; Este: Con la Hacienda San Judas, propiedad de la Compañía San Nicolás S.A. y; Oeste: Con terrenos de la Compañía Agropecuaria San Nicolás S.A. y la carretera que conduce vía hacia Las Velas.

II
NARRATIVA

Se inició la presente causa por demanda de Reconocimiento de Firma, seguido por el ciudadano RAFAEL ANGEL CABRITA LEAL, contra el ciudadano TONY FARAON ABDUL-RAHIM KARACHE, ambas partes inicialmente identificadas.

En fecha 16 de marzo de 2023, se emitió auto donde se ordena darle entrada a la presente causa, signarla con la nomenclatura correspondiente llevada por este Tribunal y hacer las anotaciones en los libros respectivos.

En fecha 17 de marzo de 2023, se emitió auto en el que se admite a sustanciación la presente causa, en cuanto a lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, ordenándose librar Boleta de Citación a la parte accionada.

En fecha 29 de marzo de 2023, mediante diligencia el alguacil de este Juzgado consigna boleta de citación practicada.

En fecha 10 de abril de 2023, se recibe por secretaria escrito de contestación de demanda, en donde la parte demandada reconoce el contenido, firmas y, huellas dactilares estampadas en el referido instrumento privado.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En la presente demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado intentado por el ciudadano RAFAEL ANGEL CABRITA LEAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 7.433.868, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la Abg. MARIA EUGENIA CABRITA LEAL, inscrita en el IPSA bajo el N° 36.937, contra el ciudadano TONY FARAON ABDUL-RAHIM KARACHE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.003.616, debidamente asistido por el Abg. CARLOS ISEA, inscrito en el IPSA bajo el N° 119.474, donde solicita que el ciudadano demandado de autos reconozca su contenido y, firma en el citado instrumento y, que sus huellas digitales pulgares son las que aparecen, en el instrumento redactado en documento simple, se desprende de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el dossier que, en fecha 10 de abril del presente año, mediante escrito dio contestación a la demanda donde el ciudadano TONY FARAON ABDUL-RAHIM KARACHE, identificado up supra, reconoce el contenido, firma, así como, las huellas dactilares que se encuentran insertas en el instrumento privado de compra venta, de unas bienhechurías descritas en el referido, quien aquí decide, vista la declaración manifiesta, sin ningún tipo de coacción que hiciera la parte demandada, declara RECONOCIDO en su contenido, firma y, huellas, el instrumento privado up supra. Así se decide.

IV
DECISIÓN

En mérito de las anteriores consideraciones, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: ÚNICO: RECONOCIDO EN SU CONTENIDO, FIRMA Y, HUELLAS DACTILARES, el instrumento privado referente a una compra venta de unas bienhechurías descritas en el referido, que le hiciera el ciudadano TONY FARAON ABDUL-RAHIM KARACHE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.003.616, domiciliado en la carrera 9 entre calles 19 y 20 de la ciudad de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, al ciudadano RAFAEL ANGEL CABRITA LEAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 7.433.868, de este domicilio, un lote de terreno perteneciente a otro de mayor extensión de VEINTE HECTÁREAS CON TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE DECÍMETROS (20 Has. 3.972,59 M2). Dicho lote de terreno posee un área aproximada de NUEVE HECTÁREAS CON OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS DECÍMETROS (9 Has. 8.931,62 M2), y Código Catastral N° 22-10-01-R01-080-001-079, el mismo posee las siguientes coordenadas según plano topográfico con coordenadas UTM: Punto 1 Norte: 1.110.985, Este: 483.781; Punto 2 Norte: 1.110.967, Este: 483.839, Punto 3 Norte: 1.110.931, Este: 483.834; Punto 4 Norte: 1.110.902, Este: 483.902, Punto 5 Norte: 1.110.800, Este: 483.884; Punto 6 Norte: 1.110.789, Este: 483.970; Punto 7 Norte: 1.110.475, Este: 484.034; Punto 8 Norte: 1.110.510, Este: 484.180; Punto 9 Norte: 1.111.040, Este: 484.040; Punto 10 Norte: 1.111.053, Este: 488.801, el cual forma parte de la denominada Hacienda San Judas, ubicada en la localidad de Río Abajo, Municipio Peña, Yaritagua Estado Yaracuy, y cuyos linderos generales son los siguientes: Norte: Con la Hacienda San Judas, propiedad de la Compañía Agropecuaria San Nicolás S.A.; Sur: Con la Hacienda San Nicolás, propiedad de la Compañía Agropecuaria San Nicolás S.A. y a su vez con terrenos que son o fueron propiedad de la ciudadana Ana Isabel Anzola Orozco de Ginesta; Este: Con la Hacienda San Judas, propiedad de la Compañía San Nicolás S.A.; Oeste: Con terrenos de la Compañía Agropecuaria San Nicolás S.A. y la carretera que conduce vía hacia Las Velas, así como, sus bienhechurías, servidumbre, accesorios y demás derechos que le correspondan.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los dieciocho (18) días del mes de abril de 2023. Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.


Abg. ILEANA NOHEMI ROJAS ROJAS
LA JUEZA
Abg. ALFEX ALVARADO TOVAR
EL SECRETARIO


INRR/AAT/ac