REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de abril de 2023
212º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2023-000171
SOLICITANTE: Ciudadana NORMA GABRIELA VAZZANO VIZCAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.852.266, asistida por la abogada Yanitza Revilla inscrito en el IPSA bajo el Nº 283.573.
CONYUGE: Ciudadano EDUARDO ARQUIMDES GODOY VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.643.606.
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO

En fecha 27 de febrero de 2023, se recibió solicitud de DIVORCIO NO CONTENCIOSO, presentada por la Ciudadana NORMA GABRIELA VAZZANO VIZCAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.852.266, asistida por la abogada Yanitza Revilla inscrito en el IPSA bajo el Nº 283.573, contra el Ciudadano EDUARDO ARQUIMDES GODOY VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.643.606, mediante la cual solicitan sea disuelto el vinculo conyugal que los une desde el 07 de julio de 2005.

En fecha 01 de marzo de 2023, fue admitida la presente solicitud, ordenándose la notificación del ciudadano EDUARDO ARQUIMDES GODOY VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.643.606, siendo éste último notificado tal como consta al folio 19 del expediente.

Consta al folio 21 del expediente notificación debidamente practicada al ciudadano EDUARDO ARQUIMDES GODOY VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.643.606.

En fecha 03 de marzo de 2023, la solicitante, ciudadana NORMA GABRIELA VAZZANO VIZCAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.852.266, otorga poder Apud Acta a la abogada Yanitza Revilla inscrito en el IPSA bajo el Nº 283.573, consta al folio 11 y certificación de la secretaria al folio 12 del expediente.

En fecha 30 de marzo de 2023, mediante diligencia, que riela al folio 25 del expediente, la solicitante NORMA GABRIELA VAZZANO VIZCAYA, manifiestan la voluntad de desistir de la presente causa, así como la devolución de los originales que cursan en el expediente.

Ahora bien, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente de conformidad con los artículos 115 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”….

En el caso de autos, por constituir un procedimiento de jurisdicción voluntaria esta Juzgadora considera cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la solicitante ciudadana NORMA GABRIELA VAZZANO VIZCAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.852.266, asistida por la abogada Yanitza Revilla inscrito en el IPSA bajo el Nº 283.573. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de abril de 2023. Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,


Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO,
La Secretaria,
Abg. Angélica Giménez
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 2:50 p.m.