REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de abril de 2023
212º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2023-000110
SOLICITANTES: Ciudadanos DANTE DANIEL COLAROSSI GONCALVES y GENESIS MARIAN BAKHOS DE COLAROSSI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 24.005.038 y 20.386.569 respectivamente, asistidos por el abogado Simón Meléndez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 67.213.
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 29 de mayo de 2020, de dos (02) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR
Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos DANTE DANIEL COLAROSSI GONCALVES y GENESIS MARIAN BAKHOS DE COLAROSSI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 24.005.038 y 20.386.569 respectivamente, asistidos por el abogado Simón Meléndez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 67.213, en su carácter de padres y representantes legales de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 29 de mayo de 2020, de dos (02) años de edad, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor de la prenombrada niña, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
“En nuestra condición de padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA … filiación que se evidencia de Acta de Nacimiento n. 044, folio 044, tomo I, de fecha 11/08/2020, expedida por el Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy… acudimos ante este Despacho a los fines de solicitar HOMOLOGUE AUTORIZACIÓN DE VIAJE en beneficio de nuestra hija antes identificada, toda vez que viajará con su progenitora, igualmente identificada, dicho viaje se realizará con fines de recreación familiar a Panamá, nuestra hija como su progenitora no necesita visa para ingresar a Ciudad de Panamá por cuanto las mismas son además de venezolanas son ciudadanas portuguesas, tal como se evidencia en pasaportes expedidos por la República Portuguesa… La Duración de su estadía fuera de Venezuela será desde el 17 de abril de 2023 fecha de salida hasta el día 26 de abril de 2023, fecha en que retornarán a Venezuela…”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 29 de mayo de 2020, de dos (02) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje tiene fines recreativos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la niña de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior de la niña acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 29 de mayo de 2020, de dos (02) años de edad, Pasaporte Venezolano Nº 161235554, fecha de emisión 04/09/2021, fecha de vencimiento 03/09/2024, Pasaporte Portugués Nº CB682994, fecha de emisión 11/02/2021, fecha de vencimiento 11/02/2026, viaje en compañía de su progenitora, ciudadana GENESIS MARIAN BAKHOS DE COLAROSSI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.386.569, Pasaporte Venezolano Nº 161955326, fecha de emisión 24/09/2021, fecha de emisión 24/09/2021, fecha de vencimiento 23/09/2031, Pasaporte Portuguesa Nº CC066379, fecha de emisión 14/10/2021, fecha de emisión 14/10/2026 a la Ciudad de Panamá-Panamá, siendo el itinerario de viaje, con fecha de salida el 17 de abril de 2023 desde la Ciudad de Barquisimeto, Lara-República Bolivariana de Venezuela, aerolínea RUTAS AEREAS DE VENEZUELA RAV, SA, VUELO Nº WW 422 a la Ciudad de Panamá-República de Panamá, retornando en fecha 26 de abril de 2023, desde la Ciudad de Panamá-República de Panamá, aerolínea RUTAS AEREAS DE VENEZUELA RAV, SA, VUELO Nº WW 423 a la Ciudad de Barquisimeto, Lara-República Bolivariana de Venezuela, el motivo del viaje son con fines recreativos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de abril de 2023. Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. María de los Ángeles López
Se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 2:35 p.m. se cumplió con lo ordenado.-
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