REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de abril de 2023
212º y 164º
ASUNTO: UP11-V-2023-000147
DEMANDANTE: Ciudadana ROSANGELICA DESIREE PARADA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.312.128, asistida por la abogada Yisneidy Torrealba, Defensora Pública Auxiliar Tercera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
DEMANDADA: NO INDICA
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RELACIÓN CONCUBINARIA

En fecha 03 de abril de 2023 se interpuso ante este circuito de protección demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RELACIÓN CONCUBINARIA, intentado por la Ciudadana ROSANGELICA DESIREE PARADA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.312.128, asistida por la abogada Yisneidy Torrealba, Defensora Pública Auxiliar Tercera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 10 de abril de 2023, se ADMITE la demanda, ordenándose a través de un despacho saneador la corrección del escrito de solicitud, en virtud de indicar quien funge como demandado (a) y también debe indicar fecha exacta (día, mes, año) de inicio y culminación de la unión estable de hecho que solicita sea declarada, de conformidad con lo establecido en el artículo 456, literales a) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes concediéndosele en consecuencia al solicitante un lapso de cinco (5) días de despacho, para dicha subsanación, con el apercibimiento de perención de la instancia, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Mediante auto de fecha 18 de abril de 2023, el Tribunal dicta auto, a través del cual deja constancia que transcurrido el lapso concedido en el auto de admisión la demandante no compareció al Tribunal a dar cumplimiento con el despacho saneador.
Se evidencia de las actas que conforman el presente asunto, que en cuanto a las actuaciones de la parte demandante, referidas, a la subsanación del despacho saneador, la misma no compareció dentro del lapso establecido, por consiguiente se aplica la consecuencia jurídica de perención establecida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo aplicada de manera supletoria de conformidad con el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Perención de la Instancia en el procedimiento de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RELACIÓN CONCUBINARIA, intentado por el Ciudadana ROSANGELICA DESIREE PARADA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.312.128, asistida por la abogada Yisneidy Torrealba, Defensora Pública Auxiliar Tercera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente en su oportunidad legal, entréguese los originales y déjese copia certificada de los mismos, a la parte que los produjo de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de abril de 2023. Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,


Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,

Abg. María de los Ángeles López

Se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:15 p.m. se cumplió con lo ordenado