REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de abril de 2023
213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2023-000385
SOLICITANTES: Ciudadana AURA ROSA NOGUERA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 27.205.025, asistida por la abogada Yisneidy Torrealba, Defensora Pública Auxiliar Tercera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 10 de junio de 2019, de tres (03) años de edad.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

Visto la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por Ciudadana AURA ROSA NOGUERA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 27.205.025, asistida por la abogada Yisneidy Torrealba, Defensora Pública Auxiliar Tercera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de progenitora de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 10 de junio de 2019, de tres (03) años de edad, mediante la cual solicita sea rectificada el acta de nacimiento de la mencionada niña signada con el Nº 3.529-14, de los libros de Nacimientos llevado por la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Unidad Hospitalaria del Municipio San Felipe, estado Yaracuy para el año 2019, por cuanto el funcionario al momento de asentar el acta, incurrió en error al indicar el segundo apellido del progenitor como EDGAR ALEXANDER APARICIO PEROZA, siendo lo correcto EDGAR ALEXANDER APARICIO PERAZA.
Ahora, siendo la oportunidad para el pronunciamiento sobre la admisión de la presente solicitud, esta Juzgadora pasa a establecer las siguientes consideraciones:
El Consejo Nacional Electoral en fecha 20 de marzo de 2013, dicto Resolución Nº 130320-0113 contentivo del Instructivo Relativo a los Criterios únicos de Rectificación de Actas o Cambio de Nombres en sede Administrativa, en la disposición DECIMO TERCERO, establece:
“Procederá la rectificación cuando se solicite modificar el orden, supresión o adhesión de letras del apellido, en este caso, deberá presentarse copia certificada del acta de nacimiento de la persona cuyo apellido se solicita rectificar.”
De lo anterior se colige que es competencia de la Oficina de Registro Civil y Electoral la rectificación en sede administrativo el error de letras en apellido de algunas de las personas que aparecen en el acta.
En este sentido, siendo que el presente asunto versa sobre la Rectificación de una (01) sola letra en el segundo apellido del padre de la niña de autos, es decir, EDGAR ALEXANDER APARICIO PEROZA, por EDGAR ALEXANDER APARICIO PERAZA (la letra “O” por la letra A”), constituye supuesto de hecho que debe ser ventilado en sede administrativa, específicamente en la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Unidad Hospitalaria del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, quien está en la obligación de dar cumplimiento al Instructivo Relativo a los Criterios únicos de Rectificación de Actas o Cambio de Nombres en sede Administrativa, ya mencionado, específicamente a las disposiciones Primero, Segundo, Tercero y Cuarto. Y así se establece.
Es por lo anteriormente expuesto que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, declara INADMISIBLE la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
Devuélvanse a las partes los documentos producidos en original una vez quede firme la presente sentencia. Cúmplase.-
Asimismo, por cuanto la presente decisión se dictó fuera de lapso, se ordena la notificación de las partes, de conformidad al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Notificación
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,

Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO,
La Secretaria,
Abg. María de los Ángeles López

Se publicó y registró, siendo las 12:38 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.