REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de abril de 2023
213º y 164º
ASUNTO: UP11-V-2023-000088
DEMANDANTE:: Ciudadana GABRIELA ALEJANDRA DIAZ PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 22.307.074, representada por la Abogada Eunice Cedeño, Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
DEMANDADO: Ciudadano JOSE ALBERTO CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.054.583.
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 17 de noviembre de 2019, de tres (03) años de edad
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (FIJACIÓN)

SINTESIS DEL CASO
En fecha 03 de marzo de 2023 se recibió la presente demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (FIJACIÓN), presentada por la Abogada Eunice Cedeño, Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación de la ciudadana GABRIELA ALEJANDRA DIAZ PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 22.307.074, en su condición de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 17 de noviembre de 2019, de tres (03) años de edad, contra el Ciudadano JOSE ALBERTO CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.054.583, mediante la cual manifiesta que sea fijado la Obligación de Manutención, en beneficio de la niña de autos.
En fecha 07 de marzo de 2023, fue admitida la demanda y se procedió a la notificación del demandado Ciudadano JOSE ALBERTO CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.054.583, quedando debidamente notificado, tal como consta al folio 10 del expediente y al folio 11 la certificación por parte de la Secretaría de este Tribunal.
Mediante Auto de fecha 03 de abril de 2023, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación, para el día 20 de abril de 2023 a las 9:30 a.m.
Siendo la oportunidad para la realización de la audiencia de mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la demandante Ciudadana GABRIELA ALEJANDRA DIAZ PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 22.307.074, de la comparecencia del demandado Ciudadano JOSE ALBERTO CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.054.583, concediéndole por parte de este Tribunal el derecho de palabra a la demandante GABRIELA ALEJANDRA DIAZ PEREIRA, quien expuso:
“Buenos días, aclaro la solicitud de fijación de obligación de manutención, solicito que sean 15 dólares semanales y las cuotas especiales de 100 dólares cada uno para el beneficio de mi hija, es todo.”
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al demandado SOBEIDA JOSE ALBERTO CANELON, quien expuso:
“Buenos días, informo al Tribunal que actualmente no tengo trabajo estable, pero puedo ofrecer la cantidad de cinco dólares semanales y proveerle la merienda semanal a mi hija, la cual entregaría los días lunes en la mañana en la casa materna, y que abarcaría toda la semana, así mismo para el mes de septiembre de este año yo compraría los útiles escolares, incluye bolso, cartuchera y lonchera), y la mama cubriría los gastos de uniformes escolares de la niña (mono, franela y zapatos deportivos, del diario, y la ropa interior) los siguientes años serian alternos, para el mes de diciembre yo cubriría los gastos por concepto de ropa, calzado, ropa interior y juguete de mi hija para el 24 de diciembre y la mama los mismos gastos para el 31 de diciembre siendo alterno los años siguientes, es todo.”
En ese estado, se le concedió nuevamente el derecho de palabra a la demandante GABRIELA ALEJANDRA DIAZ PEREIRA, quien expuso:
““Escuchado lo indicado por JOSE ALBERTO CANELON, estoy de acuerdo con lo planteado, indico mis datos para que realice el pago móvil Banco Provincial (0108), teléfono: 0412-5177513, cedula: 22.307.074, es todo.”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (FIJACIÓN), que por su naturaleza es permitida la transacción o conciliación, en el presente asunto, ya que no vulnera los derechos e interese de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley, tal y como lo prevén el artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 255 y siguientes del Código de procedimiento Civil.
DECISION
Por todos los argumentos anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ACUERDA: PRIMERO: HOMOLOGAR en sus propios términos el acuerdo en que han llegado las partes en el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (FIJACIÓN), interpuesto por la Abogada Eunice Cedeño, Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación de la ciudadana GABRIELA ALEJANDRA DIAZ PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 22.307.074, en su condición de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 17 de noviembre de 2019, de tres (03) años de edad, contra el Ciudadano JOSE ALBERTO CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.054.583. SEGUNDO: La Obligación de Manutención aquí homologada, tiene vigencia a partir de la fecha de la presente sentencia de homologación.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copia certificadas que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza,


Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. María de los Ángeles López
Se publicó y registro, siendo las 11:55 a.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.