REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de abril de 2023
213º y 163º
ASUNTO: UP11-H-2023-000125
SOLICITANTES: Licenciada Rosa Giménez Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Independencia, estado Yaracuy, en representación de los Ciudadanos VICTOR MANUEL RAMIREZ RODRIGUEZ e ILIANNY MARIBY GUTIERREZ VARGAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 18.437.164 y 26.943.814 respectivamente.
BENEFICIARIAS: Las niñas IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 12 de septiembre de 2018, de cuatro (04) años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 03 de octubre de 2020, de dos (02) años de edad.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud presentada por la Licenciada Rosa Giménez Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Independencia, estado Yaracuy, en representación de los Ciudadanos VICTOR MANUEL RAMIREZ RODRIGUEZ e ILIANNY MARIBY GUTIERREZ VARGAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 18.437.164 y 26.943.814 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de las niñas IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 12 de septiembre de 2018, de cuatro (04) años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 03 de octubre de 2020, de dos (02) años de edad, en los siguientes términos:
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
PRIMERO: El padre compartirá con sus hijas un fin de semana cada quince días, a partir de los viernes de 12:00 p.m. hasta los lunes 12:00 p.m.; la madre entregará las niñas al padre en la Terminal de Pasajeros de Independencia, siendo retiradas por la madre en el mismo lugar. SEGUNDO: En la época decembrina el padre compartirá con sus hijas el 24 de diciembre y el 31 de diciembre con la madre, alternándose en los años sucesivos. TERCERO: El padre compartirá con sus hijas el día del padre y los cumpleaños de las niñas serán compartidos entre ambos padres, siendo alternado en los años sucesivos. CUARTO: Ambos padres se comprometen a mantener comunicación por cualquier eventualidad que se presente con sus hijas, para la tranquilidad de ambos. Asimismo notificarle al otro si va a salir del estado con las niñas. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de sus hijas, en el caso de no exponerlas a situaciones de riesgo, ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentren enfermas que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir del mes y año que discurre.
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:
PRIMERO: Se establece la obligación de manutención como todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicina,, recreación y deporte requeridos por las niñas IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: El padre se compromete a entregar a la ciudadana ILIANNY MARIBY GUTIERREZ VARGAS la cantidad de TREINTA DOLARES NORTEAMERICANOS (30,00 USD) de manera mensual distribuido en dos quincenas, para la alimentación de quincenal, los cuales serán entregados en víveres para la alimentación de IDENTIDAD OMITIDA el cual será entregado a través de cuenta bancaria Nº 0108-0122-2301-0021-0790 Banco Provincial. En cuanto a los gastos por vestido, calzado, estudios serán asumidos por el padre. En lo que respecta a la salud de las niñas por concepto de consultas, medicamentos y laboratorio queda sujeto en un 50% para ambos padres, previo acuerdo entre ellos. Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir de este mes y año que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de las niñas IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 12 de septiembre de 2018, de cuatro (04) años de edad y VICTORIA VALENTINA IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 03 de octubre de 2020, de dos (02) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de las niñas de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de abril de 2023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza,


Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO,
La Secretaria,
Abg. Ángela Mata
Se publicó y registró, siendo las 9:40 a.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.