REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 04 de abril de 2023
212º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2023-000088
SOLICITANTES: Abogada Eunice Cedeño, Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los Ciudadanos MOISES RAFAEL DIAZ RODRIGUEZ y YOYSLENNY MILAGROS COLMENAREZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 7.908.780 y 20.319.047respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 12 de noviembre de 2016, de seis (06) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud presentada por la Abogada Eunice Cedeño, Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los Ciudadanos MOISES RAFAEL DIAZ RODRIGUEZ y YOYSLENNY MILAGROS COLMENAREZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 7.908.780 y 20.319.047respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 12 de noviembre de 2016, de seis (06) años de edad, en los siguientes términos:
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
PRIMERO: El padre compartirá con su hijo los días en que se encuentre laborando su progenitora ya que se desempeña como oficial agregado adscrita a la Dirección de Policía del Ejecutivo Regional, buscándolo y retornándolo al hogar materno. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con su hijo asimismo, el cumpleaños del niño, será compartido entre ambos padres. TERCERO: En carnaval y semana santa será compartido previo acuerdo de partes por la condición de trabajo de la progenitora, buscándolo y retornándolo al hogar materno. CUARTO: el padre compartirá con su hijo en vacaciones escolares previo acuerdo entre las partes. QUINTO: En época decembrina será compartido previo acuerdo de parte, siendo alterno los años sucesivos. SEXTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijo, en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo, ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentren enfermo que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir del mes y año que discurre.
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de VEINTICINCO DOLARES NORTEAMERICANOS (25,00 USD), mensuales o su equivalente a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, la cual será transferido a la cuenta de la progenitora. SEGUNDO: En relación a la compra de útiles y uniformes escolares, el padre se compromete a cancelar la cantidad de SESENTA DOLARES NORTEAMERICANOS (60,00 USD) o su equivalente a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela. TERCERO: Referente al bono decembrino el padre aportará la cantidad de OCHENTA DOLARES NORTEAMERICANOS (80,00 USD) o su equivalente a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, para cubrir los gastos de estreno de su hijo. CUARTO: En relación a los gastos extras de consultas médicas, y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas. Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir de este mes y año que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 12 de noviembre de 2016, de seis (06) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copias certificadas que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (04) días del mes de abril de 2023. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,


Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. María de los Ángeles López
Se publicó y registró, siendo las 9:50 a.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.