REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 04 de abril de 2023
212º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2023-000093
SOLICITANTES: Ciudadanos JUAN CARLOS TORRES AZUAJE y LORIMER MILBETH SANCHEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs 13.036.267 y 17.698.434 respectivamente, asistidos por la abogada María Gabriela Rodríguez, Defensora Pública Segunda con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 08 de julio de 2020, de dos (02) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos JUAN CARLOS TORRES AZUAJE y LORIMER MILBETH SANCHEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs 13.036.267 y 17.698.434 respectivamente, asistidos por la abogada María Gabriela Rodríguez, Defensora Pública Segunda con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 08 de julio de 2020, de dos (02) años de edad, en los siguientes términos:
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de TREINTA DOLARES NORTEAMERICANOS (30,00 USD) MENSUALES, pagaderos a razón de QUINCE DOLARES NORTEAMERICANOS (15,00 USD), quincenales, transferidos la cuenta de la madre a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela al día que se honre la obligación. Asimismo, en cuanto a la cuota correspondiente a UNIFORMES Y ÚTILES ESCOLARES que se generen para el mes de septiembre de cada año, la cantidad de CINCUENTA DOLARES NORTEAMERICANOS (50,00 USD) transferidos la cuenta de la madre a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela. Del mismo modo, en cuanto a los GASTOS DECEMBRINOS, el padre comparará la vestimenta y calzado de fin de año, es decir, el 31 de diciembre de cada año, proponiendo un monto de SESENTA DOLARES NORTEAMERICANOS (60,00 USD) transferidos la cuenta de la madre a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela. En relación a los gastos extras que genere la crianza del niño relativos a vestido calzado, inscripción y matriculas escolares, recreación, consultas médicas, y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas. Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir de este mes y año que discurre.
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
PRIMERO: Un fin de semana cada 15 días, el papá va a buscar al niño a la casa materna el día viernes a las 4:00 p.m., retornándolo igualmente al hogar materno el día domingo a las 1:00 p.m. Por otra parte, los días martes y miércoles de cada semana, el padre buscará al niño en la casa materna a las 6:00 p.m. y deberá retornarlo igualmente al hogar materno a las 8:00 p.m. de cada día al respecto. SEGUNDO: Los días de carnaval y semana santa serán alternados cada año, previo acuerdo entre los padres, empezando este año la época de semana santa con el padre. TERCERO: En época decembrina será alternado entre ambos padres, tanto el día 24 y 25 de diciembre como el 31 de diciembre y 01 de enero de cada año, comenzando este año el padre disfrutando el 24 y 25 de diciembre. CUARTO: El día del padre con el padre. QUINTO: El día del cumpleaños del niño será alternado medio día con cada padre, previo acuerdo entre los mismos. SEXTO: El día de la madre con la progenitora. SEPTIMO: Cumpleaños del padre con el padre. OCTAVO: Periodo de vacaciones escolares, el niño lo compartirá en partes iguales entre la madre y el padre a razón de una semana cada uno hasta agotar dicho periodo. NOVENO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijo en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo, ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir del mes y año que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 08 de julio de 2020, de dos (02) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copias certificadas que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (04) días del mes de abril de 2023. Años 2112 de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. María de los Ángeles López
Se publicó y registró, siendo las 10:12 a.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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