REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, dieciocho de abril de dos mil veintitrés
212º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2023-000111
SOLICITANTES: Ciudadanos GREGORIA YAMILET PALMA ROMERO y LIEBANO ISAAC OROPEZA PINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.255.956 y V-18.548.032 respectivamente.
NIÑOS: Los niños Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, venezolanos de 11 y 6 años de edad, nacidos el día 16/12/2011 y 06/12/2016 respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público abogado EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCIA, a solicitud de los ciudadanos GREGORIA YAMILET PALMA ROMERO y LIEBANO ISAAC OROPEZA PINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.255.956 y V-18.548.032 respectivamente, en sus carácter de padres y representante legales de los niños Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, venezolanos de 11 y 6 años de edad, nacidos el día 16/12/2011 y 06/12/2016 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; a favor de los niños de autos, contenida en acta de fecha 21 de marzo de 2023, quedó establecido en los siguientes términos:
En relación a la Obligación de Manutención:
PRIMERO: El padre aportara la cantidad de veinte (20$) mensuales, o su equivalente en bolívares, al valor de la tasa decretada por el Banco Central de Venezuela, la cual será transferida a la cuenta de la hija de la progenitora: Banco Nacional de Crédito (0191), cedula de identidad Nº V-31.196.092, teléfono; 0412-1527321. SEGUNDO: En relación al bono escolar el padre aportara la cantidad de ochenta dólares (80$) o su equivalente en bolívares, al valor de la tasa decretada por el Banco Central de Venezuela, para cubrir los gastos escolares de sus hijos. TERCERO: En relación al bono decembrino el padre aportara la cantidad de cien (100$) o su equivalente en bolívares, al valor de la tasa decretada por el Banco Central de Venezuela, para cubrir los gastos de estrenos de sus hijos. CUARTO: En relación a los gastos extras de consultas médicas y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por cientos (50%) por ambos padres, previa indicación médica, presupuesto y presentación de facturas. QUINTO: Dichos montos aquí establecidos, surtirá efecto a partir del mes de marzo del año en curso.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar:
PRIMERO: La padre compartirá con sus hijos los días martes y miércoles en el mismo horario, desde las 7:30 a.m., hasta las 6:00 p.m., y los fines de semana cada quince (15) días los días sábados y domingos desde las 9:00 a.m., hasta las 6:00 p.m., buscándolos y retornándolos al hogar materno. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con sus hijos; asimismo, el cumpleaños de los niños será compartidos entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En carnaval será compartido por la progenitora y semana santa el padre compartirá con sus hijos el jueves desde las 9:00 a.m., hasta el día viernes a las 6:00 p.m., buscándolos y retornándolos al hogar materno, siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: En la época decembrina el padre compartirá con sus hijos el día 31 de diciembre desde las 9:00 a.m., hasta el 1 de enero de 2024, siendo alternos los años sucesivos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de los niños y no exponerlos a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso de que los niños se encuentren enfermos y no amerite reposo médico, la progenitora entregará al padre los medicamentos y explicará los cuidados especiales que deba suministrársele a sus hijos, dicho régimen de convivencia surtirá efecto a partir de la semana del mes y año en curso.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, venezolanos de 11 y 6 años de edad, nacidos el día 16/12/2011 y 06/12/2016 respectivamente; que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año 2023. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 8:56 a.m., se cumplió con lo ordenado.-
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
ASUNTO: UP11-H-2023-000111
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