REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veintiocho (28) Abril de 2023
212º y 162º
ASUNTO: UP11-H-2023-000126

SOLICITANTES: Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos WUILEXIS DEL VALLE TREJO PIÑA Y HENRY GERARDO OLLARVES VENEGAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 29.588.742 y V. 13.696.107 respectivamente, en beneficio del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 01 año de edad
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA Y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la solicitud anterior presentada por el, Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos WUILEXIS DEL VALLE TREJO PIÑA Y HENRY GERARDO OLLARVES VENEGAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 29.588.742 y V. 13.696.107 respectivamente, en beneficio del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 01 año de edad Contenido en acta de fecha Doce (12) de Abril de Dos Mil Veintitrés (2023); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:


Con respecto a la OBLIGACION DE MANUETNCION se estableció:

PRIMERO: El padre se compromete a entregar a la ciudadana WUILEXIS DEL VALLE TREJO la cantidad de 20$ mensuales los cuales serán entregados en productos para la alimentación requeridos por le niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), . En cuanto a la manutención por otros gastos el ciudadano HENRY GERARDO OLLARVES VENEGAS, asumirá el 50% en lo que le niño requiera para satisfacer las necesidades previo acuerdo entre ellos.

Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR se estableció:
Sera de manera abierta y a conciencia previo acuerdo entre los padres

Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril de 2023 Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza
Abg. Rossmary Ceballos O
El Secretario,

Abg GABRIEL ALEJOS
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia