REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de Abril de 2023.
212º y 163º
ASUNTO: UP11-J-2023-000196
SOLICITANTE: Ciudadano JESUS ALBERTO RIVERO GUERRA , venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.996.973, domiciliado en la avenida 6 entre calle 30 y 31 del Municipio Independencia del estado Yaracuy.
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HIJOS: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), Venezolanas titulares de la cedulas de identidad Nros.- 32.962.402 y 34.445.834

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 24 de Febrero de 2023, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por el Ciudadano JESUS ALBERTO RIVERO GUERRA, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.996.973, domiciliado en la avenida 6 entre calle 30 y 31 del Municipio Independencia del estado Yaracuy. quien solicita se declare y a las adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), Venezolanas titulares de la cedulas de identidad Nros.- 32.962.402 y 34.445.834 y a su persona como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERO del de cujus MORAIMA DELFINA GARCIA SANCHEZ , quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.857.293 en su carácter de hijas y esposo En fecha 28 de Febrero de 2023, se admitió la presente solicitud, se ordenó el emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el presente proceso, mediante Edicto librado al efecto. Cursante al folio 17 del expediente. En fecha 11 de Abril de 2023, fue consignado el Edicto, el cual cursa al folio 22 de este expediente. Una vez consignado el edicto dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 511 y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, siendo criterio de esta Juzgadora que en aras de la economía procesal y de garantizar la Tutela Judicial efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios, que pudiesen acarrear a las partes insatisfacción de la verdadera aplicación de la justicia, con fundamento en lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 y 450, literal “g” ejusdem, así como a la situación de vulnerabilidad sanitaria como fuese establecido por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto Presidencial Extraordinario de fecha 13 de marzo de 2020, Nro. 6519, el cual fue ratificado hasta el 30 de septiembre de 2020, resulta necesario, simplificar el procedimiento establecido para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria. En consecuencia, se acordó prescindir de la realización de la audiencia oral de evacuación de pruebas en el presente asunto. Ahora bien estando dentro del lapso establecido en el auto de admisión para dictar sentencia en el presente asunto, Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales: 1) Copia certificada de Acta de matrimonio Nº 216 del año 2006 expedida por el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy cursante al folio 04 al 6 del expediente. 2) Copia certificada del acta de Defunción del de cujus, MORAIMA DELFINA GARCIA SANCHEZ , quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.857.293 , signada con el Nº 2.115 del año 2022 expedida por el registro Civil y Electoral de la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Municipio San Felipe del cursante al folio 07 y su vlto del expediente 3) Copias certificadas de las partidas de nacimientos de las adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), Venezolanas titulares de la cedulas de identidad Nos.- 32.962.402 y 34.445.834 expedidas por el Registro Civil Parroquias San Blas, el Socorro y Catedral Municipio Valencia Estado Carabobo cursante a los folios 08 , 09 y su vlto del expediente respectivamente. 4 ) Copias de la cedulas de identidad de la ciudadana MORAIMA DELFINA GARCIA SANCHEZ , quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.857.293 del ciudadano JESUS ALBERTO RIVERO GUERRA, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.996.973 asi como de las adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), Venezolanas titulares de la cedulas de identidad Nos.- 32.962.402 y 34.445.834 cursante a los folios 11, 12, 13 y 14 del expediente. 5) Declaraciones de las testigos ciudadanos AIDA ESTHER LOPEZ GALINDEZ Y ISAIL JOSE GONZALEZ MUJICA , venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedula de identidad Nros 5.456.902 y26.079.614 domiciliada la primera en el Municipio San Felipe y el Segundo domiciliado en el Municipio Independencia del estado Yaracuy, cursante a los folios 24 y 25 del expediente, Documentos públicos que son valorados dándole su justo valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los articulo 1359 y 1360 del Código Civil y 11 de la Ley Orgánica del Registro Civil.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA al ciudadano JESUS ALBERTO RIVERO GUERRA, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.996.973 Y a las adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), Venezolanas titulares de la cedulas de identidad Nos.- 32.962.402 y 34.445.834 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus , MORAIMA DELFINA GARCIA SANCHEZ , quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.857.293 , en su carácter de esposo e Hijas ; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse cinco copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril de 2023. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Rossmary ceballos Olmos

El Secretario,

Abg. GABRIEL ALEJOS
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión La Secretaria,


El Secretario,

Abg. GABRIEL ALEJOS