REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de abril de 2023
Años: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-H-2023-000109
PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos ISMELY ARISMAR PEÑA VALDIVES y MARIO ALEXANDER CASTILLO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.198.098 y 22.3013.038 respectivamente, asistidos por la abogada YISNEIDY TORREALBA, Defensora Pública Auxiliar Tercera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
BENEFICIARIOS: Los niños IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacidos en fechas 7 de mayo de 2012 y 12 de febrero de 2014.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada en fecha 4 de abril de 2023, por los ciudadanos ISMELY ARISMAR PEÑA VALDIVES y MARIO ALEXANDER CASTILLO GONZALEZ, antes identificados, asistidos por la abogada YISNEIDY TORREALBA, Defensora Pública Auxiliar Tercera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, actuando en sus caracteres de padres de los niños IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños de autos, en los siguientes términos:
CON RESPECTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:
El padre pagará 15$ quincenales que serán depositados a través d un pago móvil a la cuenta de la madre, Banco de Venezuela 0102 0412-0931891 22.313.308, en cuanto a los gastos adicionales, como medicina ambas partes las cubrirán en una proporción del 50%. Con relación a los gastos de septiembre se establece un monto para comprar zapatos, medias, pantalones, bóxers, camisas y bolsos en razón de 50$ por cada niño, cuota que se establece por tanto en 100$ que serán cancelados a la tasa del Banco Central de Venezuela. En cuanto a los gastos decembrinos el padre aportará 50$ por cada niño, cuota que se establece por tanto en 100$ que serán cancelados a la tasa del Banco Central de Venezuela, depositados al mismo pago móvil a la cuenta de la progenitora.
EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
El progenitor podrá levarse a sus hijos cuando desee y será abierto el compartir, siempre y cuando el padre se comprometa a cuidar y evitar que los niños sean maltratados por algún familiar paterno. Los cumpleaños de los niños, el padre compartirá medio día desde las 7:00 a.m. hasta las 2:00 p.m. En cuanto a la época de carnaval y de semana santa, serán alternados mitad de semana con el padre y mitad de semana con la madre. En los cumpleaños de la madre los niños lo compartirán con ella, lo mismo ocurrirá con los cumpleaños del padre, en donde compartirán con éste. Los días de vacaciones escolares de los niños, estarán 1 semana con el padre y otra con la madre hasta agotarse las mismas. Por último, en la temporada decembrina, los niños compartirán los días 24 y 25 de diciembre con el padre y 31 de diciembre y 1ero de enero con la madre, situación que será alterna los años sucesivos. El presente acuerdo entró en vigencia a partir del día 4 de abril de 2023.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de abril de 2023. Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA El Secretario,
Abg. OSCAR BOLAÑO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. OSCAR BOLAÑO
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