REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de abril de 2023
Años: 212º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2023-000173
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana EVELIN DANIELA GOMEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.970.538, asistida por la abogada MARIA RODRIGUEZ, Defensora Pública Provisoria Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO CON BASE A LA SENTENCIA Nº 1070, DE FECHA: 09/12/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SÍNTESIS DEL CASO:
Se recibió en fecha 15 de febrero de 2023, solicitud de Divorcio, fundamentado en la sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por la ciudadana EVELIN DANIELA GOMEZ MEDINA, antes identificada, asistida por la abogada MARIA RODRIGUEZ, Defensora Pública Provisoria Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual manifestó al Tribunal que contrajo matrimonio con el ciudadano DIEGO ARMANDO LINAREZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.540.671, en fecha 16 de octubre de 2015, por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio La Trinidad, Parroquia Boraure, del estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 31, del año 2015, que riela a los folios 9 y 10 del expediente. Igualmente manifestó que procrearon tres (3) hijos, los niños IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacidos en fechas 3 de noviembre de 2015, 13 de abril de 2018 y 19 de marzo de 2020; tal como consta del actas de nacimiento que riela en el expediente a los folios 4 al 8 del expediente; y por cuanto se encuentran viviendo en domicilios separados, en virtud de la pérdida del afecttus maritalis entre ellos, en ese sentido, solicitan a este Tribunal con base a la sentencia supraseñalada, se les sirva decretar el divorcio. De igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos bajo régimen de minoridad.
En fecha 23 de febrero de 2023, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y al ciudadano DIEGO ARMANDO LINAREZ DIAZ.
Notificado válidamente el ciudadano DIEGO ARMANDO LINAREZ DIAZ, asimismo, la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado y vista la opinión favorable de esta última, se fijó por auto que riela al folio 22 del expediente, la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas en la presente causa para el día 14 de abril de 2023, a las 9:00 a.m.
En la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, se hizo constar la presencia únicamente de la parte solicitante, asistida por la Defensa Pública de este estado, se oyeron los alegatos respectivos, se incorporaron las pruebas correspondientes y se dictó el dispositivo del fallo.
PARTE MOTIVA:
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio. Y visto que los cónyuges no contradijeron, ni se opusieron a la presente solicitud, por el contrario, manifestaron que son ciertos los hechos alegados, que se encuentran separados de hecho, y en virtud de la pérdida del affectus maritalis, es por ello que de conformidad a la sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal considera cumplidos los elementos necesarios para la procedencia de la presente solicitud.
DECISIÓN:
Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio y disuelto el vínculo matrimonial, que unía a los ciudadanos EVELIN DANIELA GOMEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.970.538 y DIEGO ARMANDO LINAREZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.540.671 respectivamente. Con respecto a los hijos de las partes en estado de minoridad, se establece lo siguiente: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención, por cuanto no se encuentra probada la capacidad económica del ciudadano JEAN CARLOS CALVETE TREJO, se establece la cantidad de CIENTO TREINTA BOLIVARES DIGITALES (Bs.D 130,00) mensuales, asimismo, las cuotas extras en los meses de septiembre y de diciembre de cada año, para cubrir los conceptos de GASTOS ESCOLARES y GASTOS DECEMBRINOS, por las sumas de SEISCIENTOS BOLIVARES DIGITALES (Bs.D 600,00) cada una. Con respecto a los gastos extras que genere la crianza de los hijos, los cubrirán ambos padres en un proporción del 50% previa presentación de presupuestos y facturas. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece abierto para el padre quien podrá previo acuerdo con la madre compartir y comunicarse con sus hijos, respetando siempre sus horas de descanso, sueño y de comidas. Todo lo fijó este Tribunal en beneficio de los niños de autos, de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda que una vez quede firme la presente decisión se expidan copias certificadas a las partes, y sean devueltos los originales a la parte que los produjo, dejando copias fotostáticas certificadas en su lugar.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de abril de 2023. Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA El Secretario,
Abg. OSCAR BOLAÑO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia. El Secretario,
Abg. OSCAR BOLAÑO
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