REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de abril de 2023
Años: 212º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2023-000330
PARTE SOLICITANTE: El ciudadano LUIS EDUARDO QUIJADA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.062.820, asistido por la abogada MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, Defensora Pública Provisoria Segunda con competencia en materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida en fecha 4 de julio de 2015.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA EFECTUAR LOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS Y LEGALES PARA LA OBTENCIÓN DE PASAPORTE ESPAÑOL ANTE LOS ÇORGANOS COMPETENTES PARA TRAMITAR TANTO EL PASAPORTE COMO EL DNI ESPAÑOL.
En fecha 24 de marzo de 2023, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACION PARA EFECTUAR LOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS Y LEGALES PARA LA OBTENCIÓN DE PASAPORTE ESPAÑOL ANTE LOS ÇORGANOS COMPETENTES PARA TRAMITAR TANTO EL PASAPORTE COMO EL DNI ESPAÑOL, presentada por el ciudadano LUIS EDUARDO QUIJADA ALVARADO, antes identificado, asistido por la abogada MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, Defensora Pública Provisoria Segunda con competencia en materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, actuando en su carácter de padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
Por auto de fecha 31 de marzo de 2023, se admitió y se ordenó subsanar la causa, por cuanto la parte solicitante no consignó la documentación que justifique la tramitación del Pasaporte Español y el DNI Español, con la advertencia que si no cumplía con lo ordenado, se decretaría la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable supletoriamente como se prevé en los artículos 115 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Consta al folio 10 del expediente, auto mediante el cual se hizo constar que vencido el lapso para que la parte solicitante consignara escrito de subsanación en la presente causa, la misma no lo hizo.
REVISADAS LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN A LA PRESENTE CAUSA, ESTE JUZGADOR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES PARA DECIDIRLA:
Por cuanto se aprecia en autos que la parte actora no cumplió con lo ordenado por este Tribunal mediante auto de fecha 31 de marzo de 2023, en aplicación a los poderes amplios que posee el juez al ejercer con discrecionalidad las facultades que la ley ha dado, una justificación de esta conducta procesal se refiere justamente a la necesidad de la estabilidad de los juicios y a las reposiciones inútiles, reforzada por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 257, para lo cual los jueces y juezas deben evitar y corregir las faltas que puedan anular cualquier acto del proceso, decreta la Perención de la Instancia en el procedimiento de AUTORIZACION PARA EFECTUAR LOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS Y LEGALES PARA LA OBTENCIÓN DE PASAPORTE ESPAÑOL ANTE LOS ÇORGANOS COMPETENTES PARA TRAMITAR TANTO EL PASAPORTE COMO EL DNI ESPAÑOL. En consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas en su lugar.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de abril del año 2023. Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA El Secretario,
Abg. OSCAR BOLAÑO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. OSCAR BOLAÑO
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