REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de abril de 2023
Años: 212º y 162º
ASUNTO: UP11-J-2023-000255
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana YASENIA ELISABETH COLEMNAREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.514.375, domiciliada en el caserío Tibana, casa Nº 77, calle principal, municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy, asistida por la abogada INGRID LOPEZ, Defensora Pública Auxiliar Primera adscrita a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
BENEFICIARIO: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido en fecha 21 de diciembre de 2005.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIO
SINTESIS DEL CASO:
En fecha 16 de febrero de 2023, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, presentados por la ciudadana YASENIA ELISABETH COLEMNAREZ PEREZ, antes identificada, asistida por la abogada INGRID LOPEZ, Defensora Pública Auxiliar Primera adscrita a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en su carácter de madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
En fecha 9 de marzo de 2023, fue admitida la presente causa, y se fijó la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 17 de abril de 2023, a las 9:00.
En la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas en el presente asunto de Jurisdicción Voluntaria, se dejó constancia de la presencia de la parte solicitante, asistida por la Defensora Pública Provisoria Tercera de este estado, abogada MAYERLING ALDANA, quien señaló los medios de pruebas con los que contaba la solicitante, y quien juzga procedió conjuntamente con las partes a revisar los referidos medios de pruebas, y en ese sentido, dictó el Dispositivo del fallo donde se declaró Con Lugar la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS intentada.
Siendo la oportunidad legal, pasa este Tribunal a dictar en extenso, la sentencia con los fundamentos de hecho y de derecho, lo hace de la siguiente manera:
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Expone la Defensa Pública que se requiere la Autorización Judicial para Cobro de Beneficio a favor del adolescente de autos, en virtud del fallecimiento de su progenitor, y por tanto, se sirva autorizar a la solicitante al Cobro de Beneficios que correspondan.
ANALISIS PROBATORIO:
Asentado como está el planteamiento de la situación y el tratamiento legal que le da la legislación nacional a la materia, el Tribunal procede a efectuar el análisis de las pruebas que aportó la solicitante, a fin de establecer que las mismas fueron acogidas por esta instancia para declarar con lugar la presente solicitud, tal como se expresó al dictar el dispositivo del fallo, al momento de celebrarse la audiencia de evacuación de pruebas.
Siendo la intencionalidad de la solicitante para obtener la referida autorización, fueron presentadas pruebas documentales que fueron evacuadas en la audiencia, que resultaron suficientes para acreditar la procedencia de la presente solicitud y es criterio de quien juzga, que la misma debe prosperar y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA:
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana YASENIA ELISABETH COLEMNAREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.514.375, en su condición de madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, a fin de que la misma realice todos los trámites necesarios en nombre de su hijo, y proceda a cobrar por ante las Fuerzas Armadas Nacionales, la suma de dinero que le correspondía al De Cujus, ciudadano EFREN RAMÓN RUIZ ALVARADO, quien en vida era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.278.942, por concepto de Prestaciones Sociales, Pensión de Sobreviviente, Seguro de Vida y Ley de Política Habitacional, asimismo, se autoriza a la referida ciudadana a realizar todos los tramites que se requieran por ante las instituciones a las que corresponda, para cobrar dicho beneficio y cualquier otro que se desconozca y que redunde en interés del referido adolescente, debiéndose remitir a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, CHEQUE DE GERENCIA, por la cantidad respectiva, a los fines de abrir cuenta de ahorros a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescente de este estado, a fin que sean depositados en la cuenta de ahorros que se ordena abrir ante el Tribunal a nombre del adolescente. Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales una vez que las partes provean de las mismas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los diecisiete (17) días del mes de abril de 2023. Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA El Secretario,
Abg. OSCAR BOLAÑO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, se certificó copias.
El Secretario,
Abg. OSCAR BOLAÑO
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