REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de abril de 2023
Años: 212º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2023-000114
PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos CARLOS ALFREDO CONTRERAS ESPINOZA y GABRIELA ALEJANDRA SANCHEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 23.477.201 y 17.699.943 respectivamente, asistidos por la abogada YISNEYDI TORREALBA, Defensora Pública Auxiliar Tercera adscrita a la Unidad de defensa Pública de la Circunscripción judicial del estado Yaracuy y con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido en fecha 9 de septiembre de 2011.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y DE REGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada en fecha 31 de marzo de 2023, por la abogada EUNICE CEDEÑO, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de los ciudadanos JESUS DAVID PEREZ MARTINEZ y DENIS MARIEL ALVAREZ HERNANDEZ, antes identificados, en sus caracteres de padres del niño IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCION Y DE REGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño de autos, en los siguientes términos:
EN RELACIÓN A LA OBLIGACION DE MANUTENCION:
El padre pagará 30$ quincenales y la madre está de acuerdo, y les serán depositados a través de un pago móvil a la cuenta de la tía del niño ciudadana GEVELIN SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.482.759, en cuanto a los gastos adicionales, como medicinas ambos padres los cubrirán al 50% la madre 50% el padre. Con los gastos d septiembre se establece un monto para comprar zapatos, medias, pantalones, bóxer, camisas y bolsos que es 70$ o al cambio a precio del Banco Central de Venezuela, con los gasto de diciembre igual 70$ o al cambio a precio del Banco Central de Venezuela, depositados por pago móvil.
EN CUANTO RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
Será abierto para el padre, quien podrá compartir con su hijo cuando lo desee, pudiendo buscar al niño los días viernes a las 4:00 p.m. y regresarlo a su casa los días domingos a las 4:00 p.m. En el cumpleaños del niño, lo tendrá el papá desde las 8:00 a.m. hasta las 2:00 p.m. en carnaval y semana santa será alternado 1 año pasa carnaval con el padre y semana santa con la madre. Con respecto a las vacaciones, los días de vacaciones escolares del niño estará 1 semana con el padre y la otra con la madre hasta agotar el periodo de vacaciones, en temporada de diciembre el día 24 y 25 de diciembre con el padre y el día 1 de enero con la madre, siendo alternada la situación en los años sucesivos.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION Y EL REGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de abril de 2023. Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA El Secretario,

Abg. OSCAR BOLAÑO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,

Abg. OSCAR BOLAÑO