REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de abril de 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2023-000121
PARTE SOLICITANTE: La abogada EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCIA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de los ciudadanos NOIRALYS MARYELIS VILLALOBOS ABRIL y EDIXON ANTONIO ALMAO TIMAURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.999.077 y 17.595.557 respectivamente, ambos domiciliados en la calle Villa Dolores con callejón Cascabel Sur, casa S/N, frente a MINDUR, municipio Independencia, estado Yaracuy.
BENEFICIARIOS: Los niños IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacidos en fechas 30 de octubre de 2017 y 5 de agosto de 2021
Motivo: HOMOLOGACIÓN DERESPONSABILIDAD DE CUSTODIA.

Se recibió en fecha 14 de abril de 2023, escrito y recaudos anexos presentados por la abogada EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCIA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de los ciudadanos NOIRALYS MARYELIS VILLALOBOS ABRIL y EDIXON ANTONIO ALMAO TIMAURE, antes identificados, en la cual quedó establecido el acuerdo de RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA a favor de los niños de autos, en los siguientes términos:
ÚNICO:La ciudadana NOIRALYS MARYELIS VILLALOBOS ABRIL está de acuerdo en que el ciudadano EDIXON ANTONIO ALMAO TIMAURE ejerza la Custodia de los niños IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE y ambos se comprometen en a cumplir con todos los deberes y garantizarle todos los derechos a los mencionados niños. Po tal motivo, se orientó a los progenitores que ambos ejercen la responsabilidad de crianza, en cuanto a garantizarle el derecho a un nivel de vida adecuado, salud y educación, disciplina, ejercer los correctivos necesarios y recrearlos, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 358, asimismo que la Custodia puede ser revisada y modificada en cualquier momento cuando las circunstancias que la generaron varíen. De igual modo, se orientó a las partes en cuanto al régimen de Convivencia Familiar para que el niño no pierda contacto con sus padres. El presente acuerdo entró en vigencia a partir del día 12 de abril de 2023.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA a favor de los niños de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de abril de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

El Juez,
El Secretario,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
Abg. OSCAR BOLAÑO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.

El Secretario,

Abg. OSCAR BOLAÑO