REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de abril de 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2023-000106
PARTE SOLICITANTE: Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Alcaldía del municipio San Felipe del estado Yaracuy, actuando a solicitud de los ciudadanos ANGEL RAFAEL MARTINEZ FLORES y GUARI FABIOLA OCHOA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.547.376 y 19.615.042 respectivamente.
BENEFICIARIOS: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacidos en fechas 8 de febrero de 2011, 5 de junio de 2012 y 30 de septiembre de 2019.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
En fecha 3 de abril de 2023, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, procedente del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Alcaldía del municipio San Felipe del estado Yaracuy, actuando a solicitud de los ciudadanos ANGEL RAFAEL MARTINEZ FLORES y GUARI FABIOLA OCHOA ESPINOZA, antes identificados, actuando en sus caracteres de padres de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Admitida la presente causa en fecha 11 de abril de 2023, se ordenó subsanar por cuanto no fue consignada junto al escrito libelar el original de las actas de nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, con la advertencia a la parte actora que si no cumplía con lo ordenado, se decretaría la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable supletoriamente como se prevé en los artículos 115 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 20 de abril de 2023, se hizo constar que vencido el lapso para que procediera a subsanar la presente solicitud, la parte solicitante no cumplió con lo ordenado.
REVISADAS LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN A LA PRESENTE CAUSA, ESTE JUZGADOR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES PARA DECIDIRLA:
Por cuanto se aprecia en autos que la parte actora no cumplió con lo ordenado por este Tribunal mediante auto de fecha 11 de abril de 2023, en aplicación a los poderes amplios que posee el juez al ejercer con discrecionalidad las facultades que la ley ha dado, una justificación de esta conducta procesal se refiere justamente a la necesidad de la estabilidad de los juicios y a las reposiciones inútiles, reforzada por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 257, para lo cual los jueces y juezas deben evitar y corregir las faltas que puedan anular cualquier acto del proceso, decreta la Perención de la Instancia en el procedimiento de HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. En consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas en su lugar.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA El Secretario,
Abg. OSCAR BOLAÑO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, se cumplió con lo ordenado.
El Secretario
Abg. OSCAR BOLAÑO
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