REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de abril de 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2023-000364
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana AIDA DOLORES OVIEDO DE SANABRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.481.093, domiciliada en la carretera Marín, frente a la antena CANTV, Aroa, municipio Manuel Monge.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: LUCIANNY ERINEL TEJERA MARICHAL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 301.051.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido en fecha 7 de septiembre de 2013.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE
SINTESIS DEL CASO:
En fecha 3 de abril de 2023, fue recibida la solicitud y demás recaudos anexos, interpuesto por la ciudadana AIDA DOLORES OVIEDO DE SANABRIA, antes identificada, asistida por la abogada LUCIANNY ERINEL TEJERA MARICHAL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 301.051, en su carácter de abuela paterna del niño ANYELO JOSE MARTINEZ ROMERO, mediante la cual solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE en beneficio del referido niño.
Admitida la solicitud, por auto de fecha 11 de abril de 2023, se hizo del conocimiento de la parte solicitante que una vez consignará válidamente la acreditación correspondiente para actuar en representación del niño de autos, se dictaría sentencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes.
Se recibió diligencia en fecha 18 de abril de 2023, presentada por la ciudadana AIDA DOLORES OVIEDO DE SANABRIA, asistida por la abogada LUCIANNY ERINEL TEJERA MARICHAL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 301.051, mediante la cual consignó sentencia de Colocación Familiar Provisional que la acredita como representante del niño de autos.
Por auto de fecha 21 de abril de 2023, se hizo del conocimiento de las partes que procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
PARTE MOTIVA:
Revisada la solicitud, quien juzga procede a decidir con base a las consideraciones siguientes:
El artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.
En base a lo anterior, se puede afirmar que el niño de autos tiene derecho a obtener los documentos públicos que faciliten su identificación, razón por la que tiene derecho a contar con su pasaporte. Es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos, y siendo que la solicitud fue interpuesta por la representante legal del niño quien ejerce su custodia, tal como se evidencia de sentencia de Colocación Familiar Provisional dictada en fecha 17 de abril de 2023 por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, documental a la que se le otorga valor probatorio por tratarse de un instrumento público, y considera quien juzga que debe otorgarse la autorización solicitada y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA y SUFICIENTEMENTE PARA TRAMITAR PASAPORTE VENEZOLANO del niño IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido en fecha 7 de septiembre de 2013, a la ciudadana AIDA DOLORES OVIEDO DE SANABRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.481.093, domiciliada en la carretera Marín, frente a la antena CANTV, Aroa, municipio Manuel Monge, para que tramite única y exclusivamente por ante la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) el PASAPORTE VENEZOLANO, pudiendo la representante firmar toda clase de documentos tanto públicos como privados que sean necesarios para la tramitación, otorgamiento y retiro del pasaporte de su representado. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7, 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La presente autorización es única y exclusivamente para tramitar el pasaporte del niño de autos, no implica bajo ningún concepto autorización para viajar fuera de la República Bolivariana de Venezuela. Expídase por secretaría copias certificadas de la presente decisión y entréguese a la solicitante; asimismo se ordena la devolución de los documentos originales y dejar copias certificadas en su lugar.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
El Secretario,
Abg. OSCAR BOLAÑO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. OSCAR BOLAÑO