REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de abril de 2023
Años: 212º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2017-000921
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana CARMEN YUDEXY CANO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.953.562.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: SUHAIL HERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 81.067.
MOTIVO: Divorcio no contencioso (185-A, sentencias 693/2014 y 446/2015).
En fecha 21 de noviembre de 2017, se recibió solicitud de Divorcio no contencioso (185-A, sentencias 693/2014 y 446/2015), interpuesta por la ciudadana CARMEN YUDEXY CANO LOPEZ, antes identificada, asistida por la abogada SUHAIL HERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 81.067, en contra del ciudadano JOSE ANTONIO COCCIO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.614.819.
Por auto de fecha 28 de noviembre de 2017, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al cónyuge, ciudadano JOSE ANTONIO COCCIO MARIN.
Cumplidos los requerimientos del auto de admisión, se fijó al folio 53 del expediente la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de evacuación de pruebas para el día 3 de abril de 2023, a las 9:00 a.m.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de la no presencia de la parte solicitante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte solicitante a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgador considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente y la devolución de los originales a la parte que los produjo, dejando copias fotostáticas certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (3) días del mes de abril de 2023. Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA El Secretario,
Abg. OSCAR BOLAÑO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.-
El Secretario,
Abg. OSCAR BOLAÑO
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