REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de abril de 2023
Años: 212º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2023-000042
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana ANA MARIA GONZALEZ QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.373.981, asistida la abogada MARIA RODRIGUEZ, Defensora Pública Provisoria Segunda adscrita a la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del estado Yaracuy.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido en fecha 14 de noviembre de 2012.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO:

En fecha 19 de enero de 2023, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO, presentados por la ciudadana ANA MARIA GONZALEZ QUIROZ, antes identificada, asistida la abogada MARIA RODRIGUEZ, Defensora Pública Provisoria Segunda adscrita a la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del estado Yaracuy, mediante el cual solicita la nulidad del acta de nacimiento de su nieto, el niño IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, signada con el Nº 0082-01, llevada para el año 2013, expedida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del municipio San Felipe del estado Yaracuy, por cuanto se incurrió en el error de asentar que el niño era hijo de la ciudadana FRANIUSKA BELMAR ROMERO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 22.316.583, natural del ESTADO YARACUY, de nacionalidad Venezolano, de 18 años de edad, de profesión u ocupación ESTUDIANTE, Residenciado en CHAPARRAL, CALLE DOS CASA NUMERO SETENTA, MUNICIPIO COCOROTE ESTADO YARACUY, y del ciudadano DANIEL MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V NO APORTO, NATURAL DE YARACUY, de nacionalidad venezolana, de 32 años de edad, de ocupación OBRERO, residenciado en NEGRO PRIMERO, ENTRE SEGUNDA Y TERCERA MUNICIPIO COCOROTE ESTADO YARACUY, siendo lo correcto y cierto que la progenitora en el Certificado de Registro de Nacimiento del niño, NO APORTA DATOS DEL PADRE.
Admitida la solicitud en fecha 24 de enero de 2023, se ordenó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, asimismo, el emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el presente proceso, mediante edicto librado al efecto, y se hizo del conocimiento de la parte, que una vez constara en autos la consignación de los mismos, se procedería a fijar la audiencia oral de evacuación de pruebas correspondiente.
Se recibió diligencia presentada en fecha 28 de febrero de 2023, por la ciudadana ANA MARIA GONZALEZ QUIROZ, asistida por Unidad de la Defensa Pública Segunda por la abogada MARIE GARCIA, Defensora Pública Provisoria Cuarta adscrita a la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del estado Yaracuy, mediante la cual procedió a consignar edicto publicado en el Diario Yaracuy Al Día, en esa misma fecha, relacionado con la presente causa, la cual fue agregada mediante auto que riela al folio 21 del expediente.
Notificada válidamente la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, se fijó por auto que riela al folio 22 del expediente, la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 30 de marzo de 2023, a las 9:00 a.m.
En la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, se hizo constar la presencia de la parte solicitante, asistida por la por la abogada MARIA RODRIGUEZ, Defensora Pública Provisoria Segunda adscrita a la Defensa Pública del estado Yaracuy, de igual modo, se oyeron los alegatos respectivos, se incorporaron las pruebas correspondientes, y se dictó el dispositivo del fallo.
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Ahora bien, de los alegatos de la solicitante en su escrito libelar, y de los documentos incorporados, revisados y examinados por el Tribunal; observa este Juzgador, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil; se evidencia que se asentó erróneamente que el niño de autos era hijo de la de la ciudadana FRANIUSKA BELMAR ROMERO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 22.316.583, natural del ESTADO YARACUY, de nacionalidad Venezolano, de 18 años de edad, de profesión u ocupación ESTUDIANTE, Residenciado en CHAPARRAL, CALLE DOS CASA NUMERO SETENTA, MUNICIPIO COCOROTE ESTADO YARACUY, y del ciudadano DANIEL MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V NO APORTO, NATURAL DE YARACUY, de nacionalidad venezolana, de 32 años de edad, de ocupación OBRERO, residenciado en NEGRO PRIMERO, ENTRE SEGUNDA Y TERCERA MUNICIPIO COCOROTE ESTADO YARACUY, siendo lo correcto y cierto que la progenitora en el Certificado de Registro de Nacimiento del niño, NO APORTA DATOS DEL PADRE, en consecuencia, este Tribunal considera procedente la presente nulidad del acta de nacimiento del niño de autos, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual debe ser declarada con lugar, tal como se decidirá en el dispositivo del fallo.
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto y en virtud que en la presente causa no se presentaron terceros afectados en la oportunidad señalada, para alegar sus derechos, como lo prevé el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de NULIDAD DEL ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ANA MARIA GONZALEZ QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.373.981, asistida la abogada MARIA RODRIGUEZ, Defensora Pública Provisoria Segunda adscrita a la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del estado Yaracuy, en su condición de Colocadora y abuela materna del niño IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
En consecuencia, se ordena la Nulidad de la referida Acta de Nacimiento, que se encuentra inserta con el Nº 0082-01, de los Libros de Nacimientos del año 2013, expedida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del municipio San Felipe del estado Yaracuy, y se ordena se estampe nueva acta de nacimiento en donde se indique que la madre NO APORTÓ DATOS DEL PADRE, por ser lo correcto y cierto.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficios remítanse a la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del municipio San Felipe del estado Yaracuy, y a la Oficina Regional Electoral del estado Yaracuy del Consejo Nacional Electoral, remitiendo copia certificada de la presente sentencia respectivamente, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Se designa correo especial a la solicitante, la ciudadana ANA MARIA GONZALEZ QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.373.981.
Regístrese, publíquese y Déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte una vez firme la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley.
Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de abril del año 2023. Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.

El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
El Secretario,

Abg. OSCAR BOLAÑO

En esta misma fecha se registró y publicó la sentencia anterior. Se cumplió con lo ordenado.

El Secretario,

Abg. OSCAR BOLAÑO