REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de abril de 2023
Años: 212º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2023-000272
PARTE SOLICITANTE: El ciudadano REINALDO ANTONIO PEREZ AGUIAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.081.256.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: DEWAR ALEXANDER COLMENAREZ LOPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 201.889.
HIJ: El niño IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido en fecha 26 de marzo de 2012.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC

En fecha 10 de marzo de 2023, se recibió solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR (MATRIMONIO), interpuesta por el ciudadano REINALDO ANTONIO PEREZ AGUIAR, antes identificado, asistido por el abogado DEWAR ALEXANDER COLMENAREZ LOPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 201.889.
Por auto de fecha 21 de marzo de 2023, se admitió la presente causa, se acordó oír a la persona postulada para ejercer el cargo de Curador del niño de autos, asimismo, se fijó la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 4 de abril de 2023, a las 9:00 a.m.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de la no presencia de la parte solicitante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte solicitante a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgador considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente y la devolución de los originales a la parte que los produjo, dejando copias fotostáticas certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de abril de 2023. Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.

El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA El Secretario,

Abg. OSCAR BOLAÑO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.-
El Secretario,

Abg. OSCAR BOLAÑO