REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 11 de abril del año dos mil veintitrés
212º y 164º

ASUNTO: MUN-2023-233
RESOLUCIÓN N°: PJ0242023000039

En fecha 15 de marzo del año 2023, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentada la misma en lo dispuesto en articulo 185-A del Código Civil Venezolano, suscrita por la ciudadana LISAMARIE YOLANDA SILVA LA ROSE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.637.241, debidamente asistida por el ciudadano ERICK ISMAEL MOSTACERO DEDIER, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el numero 143.666.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones, que: Manifiesta la prenombrada cónyuge ciudadana LISAMARIE YOLANDA SILVA LA ROSE, que contrajo matrimonio civil en fecha 09 de diciembre del año 2006, con el ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 16.220.768, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres, Estado Bolívar, conforme consta de copia certificada de acta de matrimonio expedida por ese despacho, marcada con el N° 39, inserta a los folios 77 y 78, Tomo 3, del libro 1 de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese despacho en el año 2006 .
Que señalo como su último domicilio conyugal, la siguiente dirección: Urbanización Virgen del Valle, Calle Libertad, Casa Nº 05, Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar.
Manifiesta de la misma forma que no procrearon hijos durante su unión matrimonial.
De la misma forma manifiesta no haber adquirido bienes que repartir durante su unión.
Alega que por causas muy diversas que se suscitaron en el matrimonio, como el desamor, la incompatibilidad de caracteres y el desafecto, rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable, se separaron de hecho desde hace más de ocho (8) años aproximadamente, rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable.
En fecha 17 de febrero del año 2023, fue admitida, se libró la respectiva boleta de citación al ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ SILVA, a los fines que compareciera por ante este Juzgado el TERCER (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, entre la horas comprendidas de 8:30 a.m a 03:30 p.m; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.
En fecha 28 de febrero del 2023, el ciudadano alguacil de este despacho, consignó boleta de citación sin haber logrado la firma del ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ SILVA.
En fecha 01 de marzo del 2023, se recibe diligencia del ciudadano ERICK MOSTACERO, apoderado de la ciudadana LISAMARIE SILVA, donde solicita se libre cartel de citación al ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ SILVA, el cual fue acordado y librado por este despacho en fecha 02 de marzo del año 2023 para ser publicado en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad.
En fecha 09 de marzo del 2023 se recibió diligencia del ciudadano ciudadano ERICK MOSTACERO, ya identificado, donde consigna copia certificada de la publicación del cartel de citación, publicado en fecha 08 de marzo del 2023 en el “DIARIO DE GUAYANA” en su edición digital.
Habiéndose ordenado la notificación del Fiscal del Ministerio Publico en materia de familia, en fecha 22 de marzo del año 2023, el ciudadano alguacil de este despacho, consignó boleta de notificación debidamente firmada como recibida por la ciudadana MIGDALIA PEREIRA, en su carácter de fiscal séptimo auxiliar del Ministerio Publico, y transcurrido y vencido como fue el lapso para que la vindicta emitiera opinión en la presente solicitud, se deja constancia que no emitió opinión alguna.

ARGUMENTOS PARA LA DECISION

Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
Se desprende del estudio de la presente causa que los cónyuges, contrajeron matrimonio en fecha 09 de diciembre del año 2006.- que no procrearon hijos durante su unión matrimonial.- Que no obtuvieron bienes que repartir.- Hechos estos que no fueron contradichos y que se desprende de la presente causa encontrándose la presente solicitud en lo pautado en el articulo 185-A individual, de Código Civil.

DISPOSITIVA

En fuerza de los Razonamientos procedentes este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por la ciudadana LISAMARIE YOLANDA SILVA LA ROSE, contra el ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ SILVA, ambos suficientemente ya identificados.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil veintitrés(2023). Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ.


MIRIAM MUSSA NAIM. LA SECRETARIA.


ROSEMARY ORTA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.). Conste.

LA SECRETARIA.


ROSEMARY ORTA.