REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 14 de abril de 2023.
212º y 164º
ASUNTO: MUN-2023-344
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242023000040.-
En fecha 01 de marzo del 2023, fue recibida por ante este Juzgado Causa por RECTIFICACION DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana: SULLY MARVELIS ALFONZO DE AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.. V- 8.867.081, respectivamente, actuando en su propio nombre debidamente asistida en este acto por el ciudadano ANGEL GABRIEL DELGADO TORRES Abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro 207.638, de este domicilio, se presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (civil) solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, planteándose en el presente procedimiento que por error involuntario:- Se señala que al momento de la asentar el acta de Matrimonio entre los ciudadanos MANUEL FERNANDO AREVALO FLORES y SULLY MARVELIS ALFONZO CHACIN (esta última la solicitante), identificada con el Nº 28, inserta al vuelto del folio 44 al folio 45, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado por este despacho en el año 1982; por error involuntario: en el acta de matrimonio de la ciudadana SULLY MARVELIS ALFONZO DE AREVALO se escribió su primer nombre de forma incorrecta, quedando asentado como “SULLI”, siendo lo correcto “SULLY”; Tal como se evidencia en copia de cédula de la ciudadana solicitante, copia certificada de su partida de nacimiento y transcripción de su partida de nacimiento adjuntas a la solicitud.
El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
UNICO:
Se Evidencia del Anexo, contentivo de acta de matrimonio entre los ciuddanos MANUEL FERNANDO AREVALO FLORES y SULLY MARVELIS ALFONZO CHACIN identificada con el Nº 28, inserta al vuelto del folio 44 al folio 45, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado por este despacho en el año 1982, que al momento de asentar el acta de matrimonio se escribió de forma incorrecta el primer nombre de la solicitante, quedando asentado como “SULLI” siendo lo correcto “SULLY”, como se evidencia en copia de cédula de la ciudadana SULLY MARVELIS ALFONZO DE AREVALO, copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana SULLY MARVELIS ALFONZO DE AREVALO y transcripción de su acta de nacimiento de SULLY MARVELIS ALFONZO DE AREVALO adjuntas a la solicitud.
Es por lo que en fecha 03 de marzo del año 2023, este Juzgado dictó auto de admisión a la presente solicitud.
En fecha 03 de marzo del 2023, se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal Séptimo (7mo) del Ministerio Público en materia de Familia, y habiéndose librado la correspondiente Boleta, el día 14 de marzo del 2023, el Alguacil de este despacho consignó Boleta de Notificación debidamente firmada como recibida por la ciudadana MIGDALIA PEREIRA, en su condición de Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público, quien en fecha 10 de abril del 2023, a través de diligencia manifestó no tener nada que objetar ante la solicitud y emitió opinión favorable.- Cumplidas con las formalidades pertinentes al caso que nos ocupa, este Juzgado pasa a decidir en la presente causa.
Considera esta sentenciadora que la voluntad expresa de la solicitante, la ciudadana SULLY MARVELIS ALFONZO DE AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.. V- 8.867.081, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ANGEL GABRIEL DELGADO TORRES inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro 207.638, es que sea corregido el error involuntario en que se incurrió al asentar el ACTA DE MATRIMONIO de la prenombrada solicitante, por cuanto en la misma se incurrió en el siguiente error involuntario: - en el acta de matrimonio entre los ciudadanos MANUEL FERNANDO AREVALO FLORES y SULLY MARVELIS ALFONZO CHACIN identificada con el Nº 28, inserta al vuelto del folio 44 al folio 45, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado por este despacho en el año 1982, que al momento de asentar el acta de matrimonio se escribió de forma incorrecta el primer nombre de la solicitante, quedando asentado como “SULLI” siendo lo correcto “SULLY”, y como quiera que tales correcciones no dimanan ni originan efectos jurídicos contra terceros, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, y conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana SULLY MARVELIS ALFONZO DE AREVALO presentada por la solicitante ya identificada, por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena estampar la conducente nota marginal en el ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana SULLY MARVELIS ALFONZO DE AREVALO, según consta identificada Nº 28, inserta al vuelto del folio 44 al folio 45, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado por este despacho en el año 1982, conforme a lo dispuesto en el Articulo 93 y 149 de La Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los catorce (14) días del mes de abril del año Dos mil Veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ
MIRIAM MUSSA NAIM.
LA SECRETARIA
ROSEMARY ORTA.
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las nueve de la mañana (9 :00 a.m.
LA SECRETARIA.
ROSEMARY ORTA.
|