REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 17 de abril del año 2023
212º y 164º
ASUNTO: MUN-2022-2690
RESOLUCIÓN N°: PJ0242023000042
En fecha tres (03) de noviembre del 2022, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentada la misma en lo dispuesto en articulo 185-A del Código Civil Venezolano, suscrita por la ciudadana PANCHA DEL VALLE MEDRANO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.595.362, de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano MARCO GRIMONT abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 143.674, y de este domicilio.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones, que: Manifiesta la prenombrado cónyuge, la ciudadana PANCHA DEL VALLE MEDRANO LOPEZ, que contrajo matrimonio civil en fecha 12 de marzo del año 1996, con el ciudadano YAMIL NEOMAR GUEVARA MADRID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 15.638.091, por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Moitaco (Actualmente Municipio Sucre), conforme consta de acta de matrimonio marcada con el N°2, folios 3, del Libro de Registro de Matrimonios Civiles llevado por ese despacho en el año 1996.
Que señalo como su último domicilio conyugal, la siguiente dirección: Sector Riberas De Angostura, Calle 6, Casa N° 6, Parroquia Agua Salada, Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar.
Alega que por causas muy diversas que se suscitaron en el matrimonio, como el desamor, la incompatibilidad de caracteres y el desafecto, rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable, se separaron de hecho desde hace aproximadamente más ocho (08) años, rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable.
Manifiesta que durante su unión matrimonial no procrearon hijos. Manifiestan de la misma forma no haber adquirido bienes que liquidar.
En fecha 07 de noviembre del 2022, fue admitida, se libró la respectiva boleta de citación al ciudadano YAMIL NEOMAR GUEVARA MADRID, a los fines que compareciera por ante este Juzgado el TERCER (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, entre la horas comprendidas de 8:30 a.m a 12:30 p.m; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.
En fecha 11 de enero del 2023, el suscrito alguacil de este tribunal consignó boleta de citación sin haber logrado la firma del ciudadano YAMIL NEOMAR GUEVARA MADRID, ya identificado.
En fecha 30 de enero del año 2023, Se recibió diligencia de la ciudadana PANCHA DEL VALLE MEDRANO LOPEZ, ya identificada, debidamente asistida por el ciudadano MARCO GRIMONT, ya identificado; en la cual solicitan se libre cartel de citación al ciudadano YAMIL NEOMAR GUEVARA MADRID, ya identificado.
En fecha 30 de enero del año 2023, vista la diligencia de la misma fecha, este tribunal acordó lo solicitado y libró cartel de citación al ciudadano YAMIL NEOMAR GUEVARA MADRID, para ser publicado en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad.
En fecha 07 de marzo del año 2023, se recibió diligencia del ciudadano MARCO GRIMONT, ya identificado, donde consigna copia certificada de publicación del cartel de citación anteriormente librado por este despacho, debidamente publicado en la edición digital del “DIARIO DE GUAYANA” en fecha 07 de marzo del 2023. Se deja constancia que transcurrido el lapso, el citado no compareció.
Habiéndose ordenado la notificación del Fiscal del Ministerio Publico en materia de familia, en fecha 23 de marzo del 2023, de igual manera el ciudadano alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada como recibida por la ciudadana MIGDALIA PEREIRA, en su carácter de fiscal séptima auxiliar del Ministerio Publico, y vencido como fue el lapso para que la representación fiscal emitiera opinión, se deja constancia que la vindicta publica no emitió la respectiva opinión en la presente solicitud.
ARGUMENTOS PARA LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
Se desprende del estudio de la presente causa que los cónyuges, contrajeron matrimonio en fecha 12 de marzo del año 1996.-Que durante su unión en pareja no procrearon hijos y no obtuvieron bienes que liquidar. Que se separaron de hecho hace aproximadamente más de ocho (08) años, hechos estos que no fueron contradichos y que se desprende de la presente causa encontrándose la presente solicitud en lo pautado en el articulo 185-A individual, de Código Civil.
DISPOSITIVA
En fuerza de los Razonamientos procedentes este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por la ciudadana PANCHA DEL VALLE MEDRANO LOPEZ, contra el ciudadano YAMIL NEOMAR GUEVARA MADRID, ambos ya suficientemente identificados.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ.
MIRIAM MUSSA NAIM. LA SECRETARIA.
ROSEMARY ORTA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.). Conste.
LA SECRETARIA.
ROSEMARY ORTA.
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