REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 20 de abril de 2023
213º y 164º

RESOLUCION N°: PJ0252023000053
ASUNTO: FP02-S-2020-187

En fecha 19 de febrero del año 2020, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano, GERARDO JOSE GARCIA FLORES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-14.144.296, y de este domicilio, actuando en su propio nombre, debidamente asistido en este acto por el abogado GUSTAVO A. ZAGALA, en libre ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 84.609.-


Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
Que el presente procedimiento versa sobre una solicitud de: TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano, GERARDO JOSE GARCIA FLORES, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.144.296, mediante la cual solicita la evacuación de un TITULO SUPLETORIO sobre un terreno de propiedad municipal, la cual se encuentra ubicada en el Sector Los Próceres, Calle La Victoria, Casa Nº 35, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, la cual tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts2).-
Que ha construido con dinero de su propio peculio, una vivienda familiar, con las siguientes características: Paredes de bloques, piso de cemento techo de zinc, puertas y ventanas de hiero. Dichas bienhechurías poseen los siguientes ambientes: Dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina sala comedor, donde hasta la fecha ha invertido la cantidad de: VENTIDOS MIL BOLIVARES (22.000,00 Bs), la cual se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la vivienda de JOSE GASCON con DIEZ METROS (10,00 Mts), SUR: Con la vivienda de MARIELA BELLIZIA, con DIEZ METROS (10,00 Mts), ESTE: Con vivienda de JOSE BASANTA, con VENTE METROS (20,00 Mts), y OESTE: Con vivienda de ROSA ESCORCHE con VEINTE METROS (20,00 Mts).
Que no posee documento alguno que le acredite el derecho de propiedad que tiene sobre las bienhechurías antes identificadas, es por ello que solicita respetuosamente que se sirva recibir en este despacho a los testigos que oportunamente se presentaran, previo al cumplimiento de las formalidades de Ley, que declaren a tenor de los siguientes particulares: PRIMERO: Si la conocen suficiente de vista, trato y comunicación desde hace años y no les comprende conmigo las generales de la Ley. SEGUNDO: Si de este conocimiento que de ella dicen tener saben y le consta que ha construido la referida vivienda, en las condiciones antes indicadas, donde ha invertido hasta la fecha, la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (22.000,00 Bs), aproximadamente provenientes de su patrimonio y esfuerzo personal. TERCERO: Si saben y les consta que le pertenece, y que posee la parcela de terreno desde hace más de DIEZ años.
Evacuadas como sean las diligencias del caso y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de febrero del año 2023, este tribunal le dio entrada, acordó anotarla en el libro de registro respectivo y la admitió por no ser contrario a derecho.
Este Tribunal procedió a hacer una revisión de dicha solicitud y visto que desde el momento que ingreso en fecha 19 de febrero de 2020, el asunto hasta la presente fecha la referida solicitante, no ha realizado ningún acto de impulso procesal para la sustanciación de la misma; aunado al hecho de que tampoco se ha hecho presente en este Despacho persona alguna que legítimamente acreditado por el solicitante muestre algún interés en que se prosiga con los tramites de la solicitud.
Pese a que han transcurrido más de tres (03) años de la presentación de este asunto, este sentenciador a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este Tribunal y previniendo el colapso de nuestros archivos, en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencias de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas.
Ahora bien, a los fines de que este Tribunal cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, en atención a lo que señala la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 17 de marzo de 2003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanza en los demás procesos…” lo cual, por analogía se hace extensible a este tipo de solicitudes.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el procedimiento de la presente solicitud y ordena su archivo definitivo por falta de impulso procesal.
Las causas deben ser revisadas y actualizadas para que los datos suministrados al sistema computarizado sean coincidentes con los datos arrojados por las estadísticas mensuales y la relación de expedientes existentes en el archivo (en trámite o paralizados).
Se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial, a los fines de su mejor resguardo. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil veintidós (2.023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,

Orlando Torres Abache

La Secretaria,

Juhanny Freites.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Conste.


La Secretaria,


Juhanny Freites