REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 24 de abril de 2023
213º y 164º

RESOLUCION N°: PJ0252023000058
ASUNTO: FP02-S-2022-457

En fecha 03 de mayo del año 2022, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano, JOSE ANGEL GARCIA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-24.481.883, y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado ANGEL MODESTO BOLIVAR, en libre ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 230.373.-


Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
Que el presente procedimiento versa sobre una solicitud de: TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano, JOSE ANGEL GARCIA MARQUEZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.481.883, mediante la cual solicita la evacuación de un TITULO SUPLETORIO sobre un terreno de propiedad municipal, la cual se encuentra ubicada en la Calle el pilón, Sector barrio la Shell, Nº 87, Zona Urbana de Ciudad Bolívar, Parroquia Catedral, Municipio Angostura del Orinoco (Antes Municipio Heres), Estado Bolívar. La cual tiene una superficie aproximada de: CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (176,00 M2).-
Que cuyos linderos generales y medidas son las siguientes: NORTE: Calle el Pilón con ONCE METROS (11,00 Mts); SUR: Casa y Solar de la Familia, en una longitud de: DIECISEIS METROS (16,00Mts); En dicha parcela hice construir unas (Bienhechurías); constante de una casa como vivienda principal, de: SEIS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (6,50 ML) de Frente, por OCHO METROS ( 8,00 ml) de Fondo, para un área de construcción de: Una (1) vivienda con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, Una (1) puerta de hierro y Una (1) ventanas de hierro. Con una distribución interna de: Una (1) habitación, un (1) Baño, Una (1) Sala-Comedor-Cocina, Comedor de acuerdo a como se evidencia del Croquis de Ubicación relativa, que (Anexo Marcado “B”), elaborado por el Ing. Rafael Ángel Tomedes, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.018.973, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nº CIV-14.094, Todo a un costo que ha sido justipreciado de acuerdo al Evaluó practicado al 30-06-2021, por el Perito Evaluador Ing. Rafael Ángel Tomedes, numero del Colegio de Ingenieros C.I.V. 14.094, y Cedula de Identidad NºV-3.018.973, en la cantidad de: CIENTO TREINTA MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS DOCE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 130.203.512,00); los cuales han sido pagado íntegramente en materiales y mano de obra, y nada se debe por tales conceptos.
Que Ahora bien ciudadano Juez, es el caso que actualmente carece de documento alguno que garantice los DERECHOS DE PROPIEDAD y POSESION LEGITIMA, que tiene sobre las ya identificadas nuevas bienhechurías, razón por lo que hace, se sirva a recibir en este despacho a los testigos hábiles que oportunamente se presentaran quienes previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se sirva interrogar sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Si la conocen suficiente de vista, trato y comunicación, desde hace varios años sin comprenderles para con su persona, las generales de la Ley. SEGUNDO: Si por ese conocimiento que tiene de su persona, saben y les consta que ha realizado con dinero de su propio peculio, unas (BIENHECHURIAS), sobre una parcela de propiedad municipal, constante de una Casa como vivienda principal, de: SEIS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (6,50 ML) de Frente, por Ocho Metros (8,00 ML) de Fondo, para un área de construcción de: CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (52,00 M2), Constante de Una (1) vivienda con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, Una (1) puerta de hierro y Una (1) ventana de hierro. Con una distribución interna de: Una (1) habitación, un (1) Baño, Una (1) Sala- Comedor-Cocina, Comedor. TERCERO: Que digan los testigos si saben y les consta, que durante más de Nueve (9) años ha venido poseyendo las mocionadas bienhechurías de manera pública, pacifica continua e inequívoca, con carácter de UNICO DUEÑO, sin que ninguna persona le haya disputado jamás su posesión, ni judicial, ni extrajudicialmente. CUARTO: Si conocen las mencionadas bienhechurías y pueden asegurar, que las mismas tienen un costo de: CIENTO TREINTA MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS DOCE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, ( Bs. 130.203.512,00); los cuales pago íntegramente en materiales y mano de obra, y nada debe por tales conceptos.
Evacuada que sea la presente solicitud y si los testimonios en ella contenidos son considerados bastante suficientes por este Juzgado a su digno cargo, pido a usted sea otorgado el correspondiente TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la referida construcción y bienhechurías existente, a tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y devolverme las originales con sus resultas. Es Justicia en Ciudad en Ciudad Bolívar, en la fecha de su presentación.
En fecha 03 de mayo del año 2022, este tribunal le dio entrada, acordó anotarla en el libro de registro respectivo y la admitió por no ser contrario a derecho.
Este Tribunal procedió a hacer una revisión de dicha solicitud y visto que desde el momento que ingreso en fecha 03 de mayo de 2022, el asunto hasta la presente fecha la referida solicitante, no ha realizado ningún acto de impulso procesal para la sustanciación de la misma; aunado al hecho de que tampoco se ha hecho presente en este Despacho persona Indefinida de expedientes en este Tribunal y previniendo el colapso de nuestros archivos, en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencias de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y alguna que legítimamente acreditado por el solicitante muestre algún interés en que se prosiga con los tramites de la solicitud.
Pese a que han transcurrido más de (10) meses de la presentación de este asunto, este sentenciador a fin de evitar la tenencia indefinida de expedientes en este Tribunal y previniendo el colapso de nuestro archivo, en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencias de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas.-
Ahora bien, a los fines de que este Tribunal cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, en atención a lo que señala la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 17 de marzo de 2003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanza en los demás procesos…” lo cual, por analogía se hace extensible a este tipo de solicitudes.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el procedimiento de la presente solicitud y ordena su archivo definitivo por falta de impulso procesal.
Las causas deben ser revisadas y actualizadas para que los datos suministrados al sistema computarizado sean coincidentes con los datos arrojados por las estadísticas mensuales y la relación de expedientes existentes en el archivo (en trámite o paralizados).
Se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial, a los fines de su mejor resguardo. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veinte (24) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2.023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,

Orlando Torres Abache

La Secretaria,

Juhanny Freites.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Conste.


La Secretaria,


Juhanny Freites