REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 27 de abril de 2023
213º y 164º
RESOLUCION N°: PJ0252023000064
ASUNTO: FP02-S-2022-1094
En fecha 09 de agosto del año 2022, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO, presentado por la ciudadana, DANIELA MARIA GUTIERREZ LUNA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-14.089.425, y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada NIEVES ELIZABETH GUERRA PIÑA, en libre ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 245.708.-
Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
Que el presente procedimiento versa sobre una solicitud de: JUSTIFICATIVO DE TESTIGO, presentada por la ciudadana DANIELA MARIA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-14.089.425 mediante la cual solicita para los efectos legales se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentare para que sean interrogados sobre los siguientes particulares. PRIMERO: Si la conocen suficiente de vista, trato y comunicación, desde hace mas de (30) años a la ciudadana DANIELA MARIA GUTIERREZ LUNA. SEGUNDO: Si por el conocimiento que tienen saben y les consta que compro dicha vivienda, ubicada en la Calle Centurión, casa 72, Barrio la Sabanita, Parroquia La Sabanita, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, de forma pacífica y no equivoca con intención de obtener dicho bien como de ella propio. TERCERO: Si es cierto y les consta que en la bienhechuría ya señalada invirtió la cantidad CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL MILLONES BOLIVARES (Bs. 156.000.000.000,00). CUARTO: Si es cierto y les consta que dicha vivienda, fue adquirida de forma legítima y licita. QUINTO: Si por el conocimiento que tienen y saben que dicha ciudadana habito y poseyó dicha vivienda desde hace más de treinta (30) años.-
Que Por ultimo pide que una vez evacuada las presentes testimoniales se le devuelva las originales con sus resultas.-
En fecha 09 de agosto del año 2022, este tribunal le dio entrada, acordó anotarla en el libro de registro respectivo y la admitió por no ser contrario a derecho.
Este Tribunal procedió a hacer una revisión de dicha solicitud y visto que desde el momento que ingreso en fecha 09 de agosto de 2022, el asunto hasta la presente fecha la referida solicitante, no ha realizado ningún acto de impulso procesal para la sustanciación de la misma; aunado al hecho de que tampoco se ha hecho presente en este Despacho pese a que han transcurrido ocho (08) meses de la presentación de este asunto, este sentenciador a fin de evitar la pendencia demandas.
Ahora bien, a los fines de que este Tribunal cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, en atención a lo que señala la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 17 de marzo de 2003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanza en los demás procesos…” lo cual, por analogía se hace extensible a este tipo de solicitudes.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el procedimiento de la presente solicitud y ordena su archivo definitivo por falta de impulso procesal.
Las causas deben ser revisadas y actualizadas para que los datos suministrados al sistema computarizado sean coincidentes con los datos arrojados por las estadísticas mensuales y la relación de expedientes existentes en el archivo (en trámite o paralizados).
Se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial, a los fines de su mejor resguardo. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2.023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Orlando Torres Abache
La Secretaria,
Juhanny Freite
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Conste.
La Secretaria,
Juhanny Freites
|