REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 28 de abril de 2023
213º y 164º

RESOLUCION N°: PJ0252023000070
ASUNTO: FP02-S-2019-1109

En fecha 01 de Octubre del año 2019, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la solicitud de una INSPECCION JUDICIAL, presentado por el ciudadano, CRISTHIAN MALLA PINTO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-15.125.376, de este domicilio, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº119.202. Procediendo en este acto en mi carácter de apoderado judicial del Ciudadano: JOSE PABLO LAGO REGUERO, de nacionalidad Española, mayor de edad, estado civil Soltero, de profesión comerciante, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº E-81.684.207, quien a su vez actúa en su carácter de único y Universal heredero de la fallecida ab intestato CARMEN GERVASIA REGUERO DE LAGO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.154.596, fallecida en fecha 22 de octubre del año 2016.

Que la cualidad de heredero que se desprende de Declaración de Únicos y Universal Heredero sustanciada por el Tribunal Segundo (2) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio Heres de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar signada con la nomenclatura de uso interno FP02-S-2017-400, representación mía que consta en instrumento poder otorgado ante la Notaria Publica II de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar en fecha 14 de mayo del año 2018, instrumento poder que quedo registrado bajo el Nº 17, Tomo: 64, Folios: del 54 hasta el 56, del correspondiente libro de autenticaciones y que adjuntamos en copias simples marcado con la letra “A”, con tal carácter concurro por ante su competente autoridad a los fines de exponer y solicitar:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil le solicito muy respetuosamente se sirva trasladar y constituir en la sede del EDIFICIO GALERIAS PARIS, CALLE DALLA COSTA NUMERO 9 DEL PASEO ORINOCO de esta ciudad capital con el objeto de dejar constancia, mediante la práctica de una Inspección Judicial. Se tomen en consideración los siguientes particulares:

PRIMERO: Que deje constancia de la presencia y ocupación del apartamento distinguido con el número uno (01) ubicado en la mezzanina del edificio antes señalado,
así mismo se deja expresa constancia y se identifique plenamente a las personas o sujetos que ocupa dicho apartamento al momento de la realización de la presente inspección, así como solicitar la condición y/o cualidad con la cual habitan y/o ocupan dicho apartamento, de existir contratos de Arrendamiento suscrito entre las personas o sujetos que ocupan dicho apartamento se incorpore por cualquier medio fotomecánicos a las resultas de la Inspección y deje constancia de la vigencia del mismo, de igual manera solicito se deje expresa constancia de las condiciones de mantenimiento, pintura, limpieza de las áreas comunes y pago de servicios (agua, aseo urbano y servicio eléctrico) del apartamento distinguido con el numero UNO (01) y en general del estado en que se encuentra por dentro y por fuera mediante informe fotográfico, para lo cual solicito se designe experto fotográfico.

SEGUNDO: Que deje constancia de la presencia y ocupación del apartamento distinguido con el número DOS (02) ubicado en la mezzanina del edificio antes señalado, así mismo se deja expresa constancia y se identifique plenamente a las personas o sujetos que ocupa dicho apartamento al momento de la realización de la presente inspección, así como solicitar la condición y/o cualidad con la cual habitan y/o ocupan dicho apartamento, de existir contratos de Arrendamiento suscrito entre las personas o sujetos que ocupan dicho apartamento se incorpore por cualquier medio fotomecánicos a las resultas de la Inspección y deje constancia de la vigencia del mismo, de igual manera solicito se deje expresa constancia de las condiciones de mantenimiento, pintura, limpieza de las áreas comunes y pago de servicios (agua, aseo urbano y servicio eléctrico) del apartamento distinguido con el numero DOS (02) y en general del estado en que se encuentra por dentro y por fuera mediante informe fotográfico.

TERCERO: Que se deja constancia de la presencia de personas y ocupación del local comercial distinguido con el numero DOS (02) ubicado en el edificio antes señalado, así mismo se deja expresa constancia y se identifique plenamente a las personas o sujetos que ocupa dicho local comercial al momento de la realización de la presente Inspección, así como solicitar la condición y/o cualidad con la cual habitan y lo ocupan así como la actividad económica que realizan en dicho local comercial y desde cuanto tiempo, de existir contratos de arrendamiento suscrito entre las personas o sujetos que ocupan dicho local comercial se incorpore por cualquier medio fotomecánicos a las resultas de la Inspección y deje constancia de la vigencia del mismo, de igual manera se deje constancia de las condiciones de mantenimiento, pintura, limpieza de las áreas comunes y pago de servicios (agua, aseo urbano y servicio eléctrico) del local comercial distinguido con el numero DOS (02) y en general del estado en que se encuentra por dentro y por fuera mediante informe fotográfico.

CUARTO: Que se deja constancia de la presencia de personas y ocupación del local comercial distinguido con el numero CUATRO (04) ubicado en el edificio antes señalado, así mismo se deja expresa constancia y se identifique plenamente a las personas o sujetos que ocupa dicho local comercial al momento de la realización de la presente Inspección, así como solicitar la condición y/o cualidad con la cual habitan y lo ocupan así como la actividad económica que realizan en dicho local comercial y desde cuanto tiempo, de existir contratos de arrendamiento suscrito entre las personas o sujetos que ocupan dicho local comercial se incorpore por cualquier medio fotomecánicos a las resultas de la Inspección y deje constancia de la vigencia del mismo, de igual manera se deje constancia de las condiciones de mantenimiento, pintura, limpieza de las áreas

comunes y pago de servicios (agua, aseo urbano y servicio eléctrico) del local comercial distinguido con el numero CUATRO (04) y en general del estado en que se encuentra por dentro y por fuera mediante informe fotográfico.

QUINTO: Que se deja constancia de la presencia de personas y ocupación del local comercial distinguido con el número CINCO (05) ubicado en el edificio antes señalado, así mismo se deja expresa constancia y se identifique plenamente a las personas o sujetos que ocupa dicho local comercial al momento de la realización de la presente Inspección, así como solicitar la condición y/o cualidad con la cual habitan y lo ocupan así como la actividad económica que realizan en dicho local comercial y desde cuanto tiempo, de existir contratos de arrendamiento suscrito entre las personas o sujetos que ocupan dicho local comercial se incorpore por cualquier medio fotomecánicos a las resultas de la Inspección y deje constancia de la vigencia del mismo, de igual manera se deje constancia de las condiciones de mantenimiento, pintura, limpieza de las áreas comunes y pago de servicios (agua, aseo urbano y servicio eléctrico) del local comercial distinguido con el número CINCO (05) y en general del estado en que se encuentra por dentro y por fuera mediante informe fotográfico.

SEXTO: Que se deja constancia de la presencia de personas y ocupación del local comercial distinguido con el número SEIS (06) ubicado en el edificio antes señalado, así mismo se deja expresa constancia y se identifique plenamente a las personas o sujetos que ocupa dicho local comercial al momento de la realización de la presente Inspección, así como solicitar la condición y/o cualidad con la cual habitan y lo ocupan así como la actividad económica que realizan en dicho local comercial y desde cuanto tiempo, de existir contratos de arrendamiento suscrito entre las personas o sujetos que ocupan dicho local comercial se incorpore por cualquier medio fotomecánicos a las resultas de la Inspección y deje constancia de la vigencia del mismo, de igual manera se deje constancia de las condiciones de mantenimiento, pintura, limpieza de las áreas comunes y pago de servicios (agua, aseo urbano y servicio eléctrico) del local comercial distinguido con el número SEIS (06) y en general del estado en que se encuentra por dentro y por fuera mediante informe fotográfico.

SEPTIMO: Que se deja constancia de la presencia de personas y ocupación del local comercial distinguido con el número OCHO (08) ubicado en el edificio antes señalado, así mismo se deja expresa constancia y se identifique plenamente a las personas o sujetos que ocupa dicho local comercial al momento de la realización de la presente Inspección, así como solicitar la condición y/o cualidad con la cual habitan y lo ocupan así como la actividad económica que realizan en dicho local comercial y desde cuanto tiempo, de existir contratos de arrendamiento suscrito entre las personas o sujetos que ocupan dicho local comercial se incorpore por cualquier medio fotomecánicos a las resultas de la Inspección y deje constancia de la vigencia del mismo, de igual manera se deje constancia de las condiciones de mantenimiento, pintura, limpieza de las áreas comunes y pago de servicios (agua, aseo urbano y servicio eléctrico) del local comercial distinguido con el número OCHO (08) y en general del estado en que se encuentra por dentro y por fuera mediante informe fotográfico.

OCTAVO: Que se reservan el derecho de señalar nuevos particulares no incluidos en la presente solicitud al momento de la práctica de la presente Inspección.
Que Finalmente, pedimos que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y que evacuada se me devuelva su original con sus resultas. Para el proveimiento de lo solicitado, habilito el tiempo necesario y juro la urgencia del caso.

En fecha 03 de Octubre del año 2019, este tribunal le dio entrada, acordó anotarla en el libro de registro respectivo y la admitió por no ser contrario a derecho.
Este Tribunal procedió a hacer una revisión de dicha solicitud y visto que desde el momento que ingreso en fecha 03 de Octubre de 2019, el asunto hasta la presente fecha la referida solicitante, no ha realizado ningún acto de impulso procesal para la sustanciación de la misma; aunado al hecho de que tampoco se ha hecho presente en este Despacho persona alguna que legítimamente acreditado por el solicitante muestre algún interés en que se prosiga con los tramites de la solicitud.
Pese a que han transcurrido más de cuarenta y dos (42) meses de la presentación de este asunto, este sentenciador a fin de evitar la tenencia indefinida de expedientes en este Tribunal y previniendo el colapso de nuestros archivos, en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencias de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas.
Ahora bien, a los fines de que este Tribunal cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, en atención a lo que señala la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 17 de marzo de 2003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanza en los demás procesos…” lo cual, por analogía se hace extensible a este tipo de solicitudes.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el procedimiento de la presente solicitud y ordena su archivo definitivo por falta de impulso procesal.
Se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial, a los fines de su mejor resguardo. Así se decide.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del año dos mil veintitrés (2.023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,


Orlando Torres Abache La Secretaria,

Juhanny Freites
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y cuatro minutos de la mañana (11:04 a.m.). Conste.

La Secretaria,

Juhanny Freites