REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Veinte (20) de Abril del año 2023.
212º y 164º
Asunto Nº: MUN-2022-2667
Resolución Nº: PJ02620230000044

En virtud de que para el día 14 de abril del presente año, fijado por este Tribunal para que tuviere lugar el nombramiento de los expertos a los fines de evacuar la prueba de experticia promovida por la parte accionante y admitida por este Juzgado, es de observar que compareció la parte promovente de la prueba en cuestión y en vez de nombrar su experto expuso lo siguiente: “ Mi cliente me manifestó que no tiene dinero para cancelarle a los expertos, por lo cual solicito a este Tribunal que oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para que designe un experto a los fines de realizar la experticia solicitada…”. Ahora bien, la parte promovente de cada prueba es quien tiene el interés que el medio probatorio despliegue sus efectos y proyecte en el proceso los elementos efectivos que permiten demostrar sus afirmaciones, por consiguiente, la parte interesada en que se establezca un hecho, tendrá como carga probatoria la prueba del mismo. Esto implica que el promovente de una prueba, deberá contribuir en este caso con los expertos a objeto que estos puedan materializar su cometido. Si bien existe un derecho a la prueba, no es menos cierto que dicho derecho apareja la existencia de deberes y cargas con fundamento en el principio de colaboración o también llamado de cooperación procesal, que impone a los sujetos procesales roles y papeles que deben cumplir a objeto de la consecución de la justicia y del Estado social de derecho y de justicia que propugna la Constitución. Pues bien, ante lo señalado anteriormente, observa quien aquí decide, que no se verifica de los autos ninguna actuación de la parte actora, promovente e interesada en tan significativo medio probatorio, dado que estaba dirigido a demostrar, según su alegato, la existencia del Contrato de arrendamiento, un hecho controvertido de tanta trascendencia vista la pretensión del actor; sin embargo, lo que se constata fue toda una conducta desinteresada, pasiva, omisiva, ya que en la primera oportunidad para nombrar a los experto no acudió al Tribunal, y en la segunda oportunidad acudió a dejar claro que su cliente (parte actora en la presente causa) carece de medios económicos para realizar esta prueba, y solicita que el Tribunal oficie requiriendo expertos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a fin de que realicen la experticia promovida. Pues bien, a juicio de esta juzgadora, el único y principal responsable de que dicho medio probatorio se llegara a evacuar, es la propia parte actora, quien fue su promovente, y por cuanto manifestó que no tiene medios económicos para realizar la evacuación de la misma, por lo tanto, no puede cumplir con su carga procesal, es por lo que quien aquí decide declara sin efecto la prueba de experticia por cuanto no es posible su evacuación. Y Así se establece. -


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los Veinte (20) días del mes de Abril del año dos mil veintitrés (2023) . Años 212° de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez

Nilymar González Bermúdez
La Secretaria (T)

Ennys Barreto Escorche

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana. .
La Secretaria

Ennys Barreto Escorche

NGB/EBE/****