REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Veinte (20) de Abril del año 2023.
212º y 164º
Asunto Nº: MUN-2023-366
Resolución Nº: PJ02620230000043

Vista la diligencia de fecha Dieciocho (18) de Marzo del año 2023 realizada por el ciudadano JUAN ALBERTO MARFISI, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 195.315, en su carácter de Co-apoderado judicial del ciudadano CARLOS RAFAEL GONZALEZ SILVA, Venezolano, mayor de edad , titular de la cedula de identidad Nº 5.555.437, en el sentido de que este Tribunal oficie al Banco Mercantil, Banco Universal, Oficina Paseo Orinoco y sea extensivo a las demás agencias del país, que se abstengan de recibir pagos o depósitos desde la cuenta Nº 001134027575 a la cuenta Nº 001134126336 por concepto de pagos de mensualidades de Variedades Fermar. Igualmente requiere que se haga extensiva su solicitud de medida cautelar (preventiva) hacia cualquier Tribunal que pueda recibir los pagos por parte de la empresa en cuestión; esta Juzgadora a los fines de proveer sobre lo solicitado expone: Es bien sabido que las Medidas Cautelares son decisiones Judiciales de carácter temporal que un tribunal dicta a solicitud de las partes o de oficio, para mantener una situación jurídica, asegurar un derecho a futuro o prevenir un daño irreparable antes de la terminación del Juicio. Ahora bien, recordemos que la obligación de cada parte que conforma un contrato, es cumplir con las mismas, mal podría esta Juzgadora obligar a alguna de las partes a no cumplir con sus obligaciones, de la misma manera este Tribunal considera que la figura de la Consignación de pago de canon de arrendamiento está debidamente establecida en nuestras leyes, mal podría quien aquí juzga obligar a los Tribunales competentes a no recibir consignaciones de pago. Por consiguiente, al considerar este Tribunal que no existe riesgo alguno a los fines de que quede ilusoria la ejecución del fallo como lo establece el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal NIEGA lo solicitado. Y Así se establece. –


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los Veinte (20) días del mes de Abril del año dos mil veintitrés (2023) . Años 212° de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez

Nilymar González Bermúdez
La Secretaria (T)

Ennys Barreto Escorche

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana. .
La Secretaria

Ennys Barreto Escorche

NGB/EBE/****