REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Veintiocho (28) de Abril de 2023
213º y 164º

Asunto Principal: MUN-2023-516
Resolución Nº: PJ0262023000054

En fecha 30 de Marzo del 2022, el ciudadano: LISANDRO JOSE PADRINO PADRINO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.793.622, debidamente asistida en este acto por el ciudadano: JESUS ALEXANDER ROMERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.687, de este domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, recibida en este Tribunal en esa misma fecha, en virtud de haberse cometido un error involuntario al momento de asentar en el Libro de Registro Civil de Matrimonio Acta Nº 87 del Libro llevado por Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas durante el año 2002 en lo siguiente: en la partida de matrimonio omitieron el segundo apellido del padre del solicitante, colocaron … hijo de de “GUSTAVO LISANDRO PADRINO”, siendo lo correcto “GUSTAVO LISANDRO PADRINO RENO”
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
Con la solicitud fue consignada el Acta de Matrimonio del ciudadano LISANDRO JOSE PADRINO PADRINO con la Ciudadana SILVIA MARIA SILVA REBELO, donde se puede evidenciar el error cometido. Así mismo se consigno Acta de Nacimiento del ciudadano LISANDRO JOSE PADRINO PADRINO y la cedula de identidad del ciudadano GUSTAVO LISANDRO PADRINO RENO, donde se visualiza el nombre completo del ciudadano GUSTAVO LISANDRO PADRINO RENO.
SEGUNDA:
En fecha 31 de Marzo del año 2023, el tribunal le dio entrada a la solicitud y la admitió mediante auto en el cual ordenó la notificación del Fiscal Séptimo de Familia del Ministerio Público.
TERCERO: En fecha 11 de Abril del año 2023, el alguacil de este Despacho, consignó Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, de las pruebas documentales aportadas por el solicitante, se puede evidenciar lo siguiente: Primero: De la copia certificada del Acta de Matrimonio, la omisión del segundo apellido del padre del solicitante GUSTAVO LISANDRO PADRINO, siendo lo correcto: “GUSTAVO LISANDRO PADRINO RENO, motivo por el cual este Tribunal estima procedente la corrección solicitada, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 768 y siguientes, concatenado con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, como expresamente será determinado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: “CON LUGAR” la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, correspondiente a los ciudadanos: LISANDRO JOSE PADRINO PADRINO y SILVIA MARIA SILVA REBELO. En la forma como ha quedado antes señalado. Así se decide.
Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el Acta de Matrimonio, corrigiendo así el error material cometido al momento de levantar de la mencionada acta acompañada a la solicitud de rectificación, para que se sirva insertar esta SENTENCIA en el Acta Nº 87, del Libro llevado por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas durante el año 2002, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el respectivo oficio una vez firme la presente decisión al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los Veintiocho (28) día del mes de Abril de Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
La Jueza,
Nilymar González Bermúdez La Secretaria (T),
Ennys Barreto Escorche

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo nueve y treinta de la mañana (9:30 AM.).
La Secretaria (T),
Ennys Barreto Escorche

NGB/EBE/Alejandra.-