REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Veintiocho (28) de Abril de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: MUN-2023-609
Resolución: PJ0262023000051
En fecha Diecisiete (17) de Abril del año 2023 , la ciudadana JOHANA JOSEFINA FERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.145.935, debidamente asistida en este acto por las Abogadas YELI RIVERO Y MARIA ESTHER HERNANDEZ, inscritas en el inpreabogado bajo los Nº 84.605 y 258.763, respectivamente, presentó Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos por ante La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D NO PENAL), recibido por ante este tribunal en esa misma fecha, alegando que se le declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su difunto esposo ciudadano: ORLANDO RAFAEL CARDIER, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.884.853 quien falleció ab intestato en fecha Treinta y uno (31) de Marzo del 2023, solicitando al Tribunal se sirva oír las declaraciones de los testigos que oportunamente presentaran al Tribunal para que previo el juramento de Ley y demás formalidades, declaren a tenor de los particulares a que se refiere la solicitud.

En fecha Veinte (20) de Abril del 2023, se le dio entrada a la Solicitud, se admitió y se acordó oír las declaraciones de los testigos al 2do día de despacho.

En fecha veinticinco (25) de Abril del 2023 tuvo lugar el acto de evacuación de testigos, en el cual compareció el ciudadano PEDRO ANTONIO MORENO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.473.952, que juramentado en forma de Ley manifestó no tener impedimento alguno para ser declarado e interrogado, el cual manifestó al Tribunal que no estaba seguro que la solicitante sea la Única Heredera por cuanto el de cujus Ciudadano ORLANDO RAFAEL CARDIER, tenia hermanos; en este sentido el artículo 825 del Código Civil establece entre otras cosas que “…a falta de ascendientes, corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos…”.
Así las cosas, en el presente caso, en vista a que la solicitante no es la única heredera, la presente solicitud debe ser declarada improcedente. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Estado Bolívar del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de Único y Universal Heredero incoada por la ciudadana JOHANA JOSEFINA FARRERA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.145.935, de este domicilio. Por cuanto no hay más actuaciones que practicar se da por terminado el presente asunto.- Así se decide.-

Regístrese y publíquese

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Estado Bolívar, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veintiséis (26) días del mes de Abril del año 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez.,

Nilymar González Bermúdez

La Secretaria(T).,
Ennys Barreto Escorche
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria(T).,
Ennys Barreto Escorche
NGB/EBE/Alejandra.-