REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, Veintiocho (28) de Abril del año 2023.
212º y 164º

ASUNTO: MUN-2023-646
Resolución Nº: PJ0262023000052
Vista la anterior demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por las ciudadanas: GREGORIA TERESA ALCALA GUERRA, OLIVIA DE LOURDES ALCALA GUERRA Y ANDRY MILEINY CARMONA ALCALA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.571.827, V-8.858.794, V-23.729.355, respectivamente, debidamente asistidas por el ciudadano MIGUEL ANGEL VARGAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.287, contra la ciudadana: DIOSELINA VICTORIANA ALCALA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.889.272. Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su competencia para conocer de la misma observa:
Por cuanto la Sala de Casación Civil, en sentencia Nº AA20-C-2022-00313 de fecha 11-10-2022, establece el valor de la Unidad Tributaria para determinar la competencia por la cuantía, debe corresponder al fijado por la Administración Tributaria Nacional, representada por el SENIAT, de acuerdo a la normativa contenida en el articulo 131 ordinal 15 del decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario, siendo el valor vigente el equivalente a Bs. 0,40 ajustada por el SENIAT mediante providencia Administrativa Nº SNAT/2022/000023 publicada en Gaceta Oficial Nº 42.359 de fecha 20/04/2022.
Ahora bien, como los Juzgado de Municipio categoría C en el escalafón judicial conocerán en Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince Mil Unidades Tributaria (15.000 U.T), de conformidad a la Gaceta Oficial Nro. 41.620, de fecha 25 de Abril del año 2019 y en el caso que nos ocupa el valor de la demanda es de SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (62.500,00) equivalente a 156.250 UNIDADES TRIBUTARIAS calculadas a razón de 0.40 bs., cantidad ésta que sobrepasa con creces la cuantía hasta por la cual conoce los Tribunales de Municipio, conforme a la Resolución comentada.
Por todo lo expuesto este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar se declara “INCOMPETENTE” por la cuantía para conocer de la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por las ciudadanas: GREGORIA TERESA ALCALA GUERRA, OLIVIA DE LOURDES ALCALA GUERRA Y ANDRY MILEINY CARMONA ALCALA, contra la ciudadana: DIOSELINA VICTORIANA ALCALA GUERRA, y en consecuencia “DECLINA” la competencia para uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y del Tránsito de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial que resulte competente para conocer la misma.- Remítase el presente procedimiento mediante oficio a la Unidad Receptora de Documentos Civiles para su debida tramitación.-
Publíquese, regístrese incluso en la página Web oficial www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez,

Nilymar González Bermúdez

La Secretaria (T),

Ennys Barreto Escorche

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00a.m.)
La Secretaria (T),

Ennys Barreto Escorche

NGB/EBE/Alejandra.-