REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 17 de Abril de 2023
212º y 164º

ASUNTO: MUN-2023-250
RESOLUCION Nº: PJ08820230000035

En fecha 15-02-2023 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por el ciudadano JOSE RAFAEL NATERA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Ipsa bajo el nº 15.792, procediendo en este acto en su carácter de APODERADO de la ciudadana DORIS JULIETA ARADE MATA, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.549.157 domiciliada actualmente Reino de España, Municipio Marchamalo, Provincia de Guadalajara; número de contacto 644766419; representación según consta mediante instrumento poder autenticado y otorgado ante el CONSULADO GENERAL DE VENEZUELA EN MADRID, ESPAÑA, de fecha 3 de febrero del 2023, quedando inserto bajo el nº 0132, folios 263 y 264, 012 y 013, Tomo I del libro de Registro de protestos; fundamentado en el desafecto hacia el cónyuge, en atención a lo establecido en la sentencia Nº 1070 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2016.

Al efecto manifiesta la solicitante que contrajo matrimonio civil por ante la prefectura del Municipio Heres (hoy Angostura del Orinoco) del Estado Bolívar en fecha 16 de octubre del año 1999, con el ciudadano CARLOS ERNESTO COTE MONTES, de Nacionalidad Colombiana, Número de pasaporte, A.G.403.294, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio N° 333, Folio 48-51,Libro 3, Tomo M2, de Registro Civil de matrimonios llevados por ese despacho en el año 1999, que acompañó a su solicitud, fijando su último domicilio conyugal en la urbanización Rio Grande, calle 8, casa nº75, zona urbana de Ciudad Bolívar, Parroquia Catedral, Municipio Angostura del Orinoco, Estado Bolívar, y que motivado desavenencias entre ellos han surgido problemas que ha creado la falta de afecto y situaciones difíciles que los fueron distanciando hasta el punto de separarse de hecho hasta la presente fecha, por la incompatibilidad de caracteres que causó el desafecto hacia él y por ello solicita se declare el divorcio y la extinción del vínculo conyugal, de esta unión procrearon tres (03) hijos son los ciudadanos CARLOS ERNESTO COTE ARADE, DARWIN DANIEL COTE ARADE Y DORCARIS MELANY COTE ARADE y no hubo bienes patrimoniales que liquidar.

En fecha 16-02-2023, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud y se ordena citación al ciudadano CARLOS ERNESTO COTE MONTES demandado de autos, así como de igual manera se ordenó notificar a la Fiscal 7° del Ministerio Público.

En fecha 07-03-2023 la Alguacil accidental de este Juzgado consigna boleta de notificación, debidamente firmada por la abogada MIGDALIA PEREIRA en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico.

En fecha 07-03-2023 fue consignada por la Alguacil accidental, boleta de citación del demandado en auto, sin firmar.

En fecha 07-03-2023 se recibió mediante la U.R.D.D no Penal diligencia por el ciudadano José Natera, abogado en ejercicio, inscrito en el ipsa 15.792, quien actúa como apoderado judicial de la ciudadana DORIS JULIETA ARADE MATA, solicita se libre cartel de notificación.

En fecha 09-03-2023 el Tribunal Acuerda liberar el Cartel de Notificación a la demandada, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de procedimiento Civil.

En fecha 13-03-2023, se recibió diligencia mediante la U.R.D.D no Penal, se recibió mediante la U.R.D.D no Penal diligencia por el ciudadano José Natera, abogado en ejercicio, inscrito en el ipsa 15.792, quien actúa como apoderado judicial de la ciudadana DORIS JULIETA ARADE MATA, donde consigna Cartel de Notificación publicado en el Diario el Luchador, de fecha 11-03-2023.


Para decidir el Tribunal observa:
En sintonía con la sentencia arriba expuesta, y a las sentencias proferidas por el Máximo Tribunal en Sala Constitucional, N° 446 del 15 de mayo de 2014, expediente N° 14-094; N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, donde se desarrolla y contempla el respecto a los derechos constitucionales relativos a la libertad y libre desenvolvimiento de la personalidad, este tribunal acoge el criterio Jurisprudencial en las sentencias antes señaladas, y concluye que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio en las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto como es el caso de auto.


Además, considerando que la resolución Nº 2009-006 del 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia otorga competencia a los juzgados de municipio de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; que la presente solicitud es un asunto no contencioso en el cual el cónyuge ha solicitado se declare el divorcio por desafecto y como consecuencia de ello la extinción del vínculo matrimonial que la une a su esposo; fijando su último domicilio en la urbanización Rio Grande, calle 8, casa nº75, zona urbana de Ciudad Bolívar, Parroquia Catedral, Municipio Angostura del Orinoco, Estado Bolívar,, en consecuencia, este Tribunal asume la competencia para conocer de la presente solicitud de divorcio. Así se declara.

Declarado lo anterior este Tribunal para decidir observa que la ciudadana DORIS JULIETA ARADE MATA, solicita se declare la extinción del vínculo conyugal que la une con el ciudadano CARLOS ERNESTO COTE MONTES que habían contraído por ante la prefectura del Municipio Heres ( hoy Angostura del Orinoco) del Estado Bolívar en la Oficina del Registro Civil de Matrimonios, en fecha 16 de octubre del año 1999, en razón de existir desafecto e incompatibilidad de caracteres entre su persona y su cónyuge, en atención a lo cual este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “CON LUGAR” la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los ciudadanos: DORIS JULIETA ARADE MATA y CARLOS ERNESTO COTE MONTES Así se decide.
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Una vez firme la presente decisión ofíciese lo conducente al órgano ante el cual se celebró el matrimonio.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.-
Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar, a los 17 de Abril de 2023. Años 212° de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez


María Eugenia Salazar
La Secretaria,

Jusnehirys Muñoz

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo la una y treinta minutos de la mañana (1:30 p.m.).

La Secretaria,

Jusnehirys Muñoz