REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 17 de Abril de 2023
212º y 164º

ASUNTO: MUN-2023-346

RESOLUCIÓN N° PJ0882023000034

SOLICITANTE: EVELYN JOSEFINA ZAMORA DE RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, civilmente, titular de la cedula de identidad, Nro V- 11.726.226; asistido en este acto por la Abogada Ejercicio Delia J. Villarroel Inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 50.132 de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION

En fecha 01/03/2023, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD-CIVIL) y recibida por ante este Tribunal por efecto de distribución en la misma fecha, escrito contentivo de Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, incoada por la ciudadana EVELYN JOSEFINA ZAMORA DE RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, civilmente, titular de la cedula de identidad, Nro V- 11.726.226; asistido en este acto por la Abogada Ejercicio Delia J. Villarroel Inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 50.132 de este domicilio. correspondiente al Acta, inserta en el Libro de Defunciones Nº 9, Tomo D, bajo el Nº 2011, folios 11, del año 2022, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Angostura del Orinoco, quien actúa en este acto en defensa de sus derechos, acciones e intereses por ser hija legítima de la ciudadana OLGA RAMONA FILGUEIRA DE GUEVARA fallecida el 16/12/2022, en la cual manifiesta la solicitante que al momento de la presentación de la muerte de la ciudadana OLGA RAMONA FILGUEIRA DE GUEVARA se cometió el siguiente error la cual se describe a continuación: PRIMERO: se escribió erróneamente el nombre del cónyuge de la De cujus, OLGA RAMONA FILGUEIRA DE GUEVARA colocaron ANTONIO GUEVARA, siendo lo correcto: PEDRO GABRIEL GUEVARA ALFARO. Legalmente según consta en Acta de defunción emitida por ante el Registro Civil del Municipio heres del Estado Bolívar, folio 11, Acta Nº 2011, libro 9, tomo D del año 2022 Y, En tal sentido, la misma acompaño como medios probatorios anexos al escrito de la solicitud de rectificación los siguientes documentos: Acta de Defunción de la ciudadana OLGA RAMONA FILGUEIRA DE GUEVARA, Copia Certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos OLGA RAMONA FILGUEIRA DE GUEVARA y PEDRO GABRIEL GUEVARA ALFARO, Copia Certificada del acta de nacimiento de EVELYN JOSEFINA ZAMORA DE RAMIREZ
En tal sentido, en fecha 02/03/2023, el tribunal dicta auto de entrada y admisión en la presente solicitud, del mismo modo, ordenó la publicación de un Edicto en un Diario de circulación Nacional y a Notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de este Circuito Judicial, expidiéndose los mismos.
Así mismo, en fecha 07/03/2023, la alguacil accidental de este Tribunal deja constancia de la respectiva entrega de la Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana MIGDALIA PEREIRA, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público.
En fecha 17/03/2023 se recibió de la URDD no penal diligencia por la ciudadana EVELYN JOSEFINA ZAMORA DE RAMIREZ, consigna edicto publicado en el diario Ultimas Noticias de fecha 10/03/2023.
En fecha 24/03/2023 se recibió de la URDD no penal diligencia por la ciudadana
MIGDALIA PEREIRA, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público quien manifiesta que no tiene nada que objetar en la presente solicitud y emite opinión favorable.
En fecha 28/03/2023 este tribunal acuerda apertura a pruebas de conformidad con lo establecido en artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.-
Que la solicitante activa el Órgano Jurisdiccional con el fin de rectificar el Acta de Defunción de la madre, y del contenido de la misma se desprende que al momento de transcribir el Acta el funcionario cometió error de fondo, el cual se señalo ut supra.
Ahora bien, que motivado a que el Acta a reformar deriva de una Rectificación de Fondo y al momento de interponer su acción la solicitante cumplió con los requisitos establecidos en el Artículo 144, en concordancia con el 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil los que establecen lo siguiente:
Art. 44. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
Art. 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.

Por su parte, el Artículo 468 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, establecen el medio a seguir en estos casos, habiendo cumplido con los extremos legales requeridos en lo referente a los medios probatorios; vale decir, en la oportunidad correspondiente produjo. Así mismo, en fecha 24/03/2023, la alguacil Accidental de este Tribunal deja constancia de la respectiva entrega de la Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana MIGDALIA PEREIRA, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público.
De igual manera, se cumplió con la publicación del edicto correspondiente.

Decisión
Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Declara CON LUGAR, la rectificación solicitada por la Ciudadana EVELYN JOSEFINA ZAMORA DE RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, civilmente, titular de la cedula de identidad, Nro V- 11.726.226; asistido en este acto por la Abogada Ejercicio Delia J. Villarroel Inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 50.132 de este domicilio. Correspondiente al Acta, inserta en el Libro de Defunciones N°9, Tomo D, bajo el Nº 2011, folios 11, del año 2022, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Angostura del Orinoco de este domicilio. Correspondiente al Acta de fecha 16/12/2022, perteneciente a la ciudadana OLGA RAMONA FILGUEIRA DE GUEVARA en consecuencia rectifíquese el Acta arriba descrita de la manera siguiente: PRIMERO: se escribió erróneamente el nombre del cónyuge de la De cujus, OLGA RAMONA FILGUEIRA DE GUEVARA colocaron ANTONIO GUEVARA, siendo lo correcto: PEDRO GABRIEL GUEVARA ALFARO. Legalmente según consta en Acta de defunción emitida por ante el Registro Civil del Municipio heres del Estado Bolívar, folio 11, Acta Nº 2011, libro 9, tomo D del año 2022. Remítase mediante oficio al Registro Primera Autoridad Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar copia certificada de la presente decisión a los fines de que se estampen las respectivas notas marginales con ocasión a la declaratoria Con Lugar del procedimiento de Rectificación de Acta de Defunción.
Se ordena la devolución de los documentos originales acompañados a la presente solicitud.
Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el articulo 248Código de Procedimiento Civil venezolano.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los (17) días del mes Abril de del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.

LA JUEZ,

MARIA EUGENIA SALAZAR
LA SECRETARIA,

JUSNEHIRYS MUÑOZ

En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a. m) se publicó el presente, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA,

JUSNEHIRYS MUÑOZ