REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 20 de Abril de 2023
213º y 164º
ASUNTO: MUN-2023-610
Resolución Nº Resolución Nº PJ08820230000038
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO incoada a través del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: LEANDRO ERNESTO FLORES ALFONZO E YSABEL MARIA MOTA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-12.601.758 y V-9.286.614 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana: EMMA VICTORIA GIL abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.964, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la competencia para conocer de la presente solicitud observa:
Señala el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009, publicada en Gaceta Oficial de fecha 02-04-2009, lo siguiente:
Artículo 754.- El Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado. (Negrillas y subrayado añadidas)
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida
La anterior norma trascrita prevé que el conocimiento de los juicios de divorcio le es atribuida a los jueces del último domicilio conyugal, y por cuanto de auto se evidencia que el último domicilio conyugal de los ciudadanos LEANDRO ERNESTO FLORES ALFONZO E YSABEL MARIA MOTA, arriba identificados, fue en el sector Bis Norte, 6ta carrera, parroquia Edmundo Barrios del Municipio Simón Rodríguez, El tigre- estado Anzoátegui , sobreviniendo de esta forma la incompetencia de este juzgado, lo que hace imperativo para este juzgador debe declinar la competencia por el territorio.
Por los razonamientos antes expuestos, este tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento y DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines que continúe conociendo del presente procedimiento. Remítase mediante oficio el presente asunto una vez firme la presente decisión. Así se decide.
Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los 20 días del mes Abril del año 2023. Años 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez,
María Eugenia Salazar
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz
La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) Conste.-
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz
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