REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 28 de Abril de 2023
213º y 163º

ASUNTO: MUN-2023-448

RESOLUCIÓN N° PJ088202300045

SOLICITANTE: GRACIELA MARCANO DE OXFORD, Abogada en Ejercicio, Inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 17.122. actuando en este acto como apoderada judicial del ciudadano CARLOS GABRIEL OXFORD MARCANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nro V- 17.047.501, residenciado en Francia- Paris, número 36, Rue Bichat 75010,tal y como consta de poder debidamente autenticado bajo el número 25, folio 58,59,60 y 61, protocolo único por ante la sección consular de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela, en la República de Francia, en fecha 04 de marzo del 2014.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO

En fecha 20/03/2023, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD-CIVIL) y recibida por ante este Tribunal por efecto de distribución en la misma fecha, escrito contentivo de Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, interpuesta por la ciudadana GRACIELA MARCANO DE OXFORD, Abogada en Ejercicio, Inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 17.122. actuando en este acto como apoderada judicial del ciudadano CARLOS GABRIEL OXFORD MARCANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nro V- 17.047.501, residenciado en Francia- Paris, número 36, Rue Bichat 75010,tal y como consta de poder debidamente autenticado bajo el número 25, folio 58,59,60 y 61, protocolo único por ante la sección consular de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela, en la República de Francia, en fecha 04 de marzo del 2014, correspondiente al Acta de fecha 13/10/1986, inserta en el Libro de nacimientos, N°3, Tomo 5, bajo el Nº 1014, folios 1014 del año 1986, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Angostura del Orinoco (ante Municipio Heres), quien actúa en este acto en defensa de sus derechos, acciones e intereses por ser madre del ciudadano CARLOS GABRIEL OXFORD MARCANO, en la cual manifiesta la solicitante que al momento de la presentación del ciudadano CARLOS GABRIEL OXFORD MARCANO se cometió el siguiente error la cual se describe a continuación: PRIMERO: se puede apreciar que en el acta de nacimiento colocaron por error el lugar de nacimiento del hijo “aparece, Municipio Chacao, Estado Miranda” siendo lo correcto “Clínica Bolívar, calle el parque, con calle 2,Municipio Chacao, Estado Miranda , tal como se evidencia copia certificada del acta de nacimiento nº 1014, folio 1014, libro 3, tomo 5, del año 1986, y, En tal sentido, la misma acompaño como medios probatorios anexos al escrito de la solicitud de rectificación los siguientes documentos: Acta de nacimiento del ciudadano CARLOS GABRIEL OXFORD MARCANO y Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano CARLOS GABRIEL OXFORD MARCANO.
En tal sentido, en fecha 22/03/2023, el tribunal dicta auto de entrada y admisión en la presente solicitud, del mismo modo, ordenó la publicación de un Edicto en un Diario de circulación Nacional, así mismo se fijo oír a los testigos para el tercer día de despacho y a Notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de este Circuito Judicial, expidiéndose los mismos.
En fecha 24/03/2023 se recibió diligencia de la unidad de recepción y distribución de documentos civiles (URDD) mediante la cual la ciudadana GRACIELA MARCANO DE OXFORD, Abogada en Ejercicio, Inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 17.122, solicita se libre edicto en un diario de circulación regional.
En fecha 27/03/2023 este tribunal acuerda lo acordado, en consecuencia se libro el respectivo edicto en diario de circulación regional.
En fecha 27/03/2023 rindieron declaración los testigos presentados por la solicitante.
Así mismo, en fecha 27/03/2023, la alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana ROSA PRIETO, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público

En fecha 29/03/2023 se recibe diligencia de la unidad de recepción y distribución de documentos civiles (URDD) diligencia mediante la cual la ciudadana GRACIELA MARCANO DE OXFORD, Abogada en Ejercicio, Inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 17.122 consigna publicación de edicto publicado en el diario el luchador de fecha 29/03/2023.
En fecha 04/04/2023 se dicto auto ordenando la corrección de foliatura dejando a salvo las enmendaduras y tachaduras, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 12/04/2023 este tribunal acuerda apertura a pruebas de conformidad con lo establecido en artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.-

Del Derecho
Que la solicitante activa el Órgano Jurisdiccional con el fin de rectificar el Acta de Nacimiento del padre, y del contenido de la misma se desprende que al momento de transcribir el Acta el funcionario cometió error y omisión de fondo, el cual se señalo ut supra.
Ahora bien, que motivado a que el Acta a reformar deriva de una Rectificación de Fondo y al momento de interponer su acción la solicitante cumplió con los requisitos establecidos en el Artículo 144, en concordancia con el 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil los que establecen lo siguiente:
Art. 44. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
Art. 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.

Por su parte, el Artículo 468 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, establecen el medio a seguir en estos casos, habiendo cumplido con los extremos legales requeridos en lo referente a los medios probatorios; vale decir, en la oportunidad correspondiente produjo.
De igual manera, se cumplió con la publicación del edicto correspondiente.
Decisión
Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Declara CON LUGAR, la rectificación solicitada por la ciudadana GRACIELA MARCANO DE OXFORD, Abogada en Ejercicio, Inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 17.122. actuando en este acto como apoderada judicial del ciudadano CARLOS GABRIEL OXFORD MARCANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nro V- 17.047.501, residenciado en Francia- Paris, número 36, Rue Bichat 75010,tal y como consta de poder debidamente autenticado bajo el número 25, folio 58,59,60 y 61, protocolo único por ante la sección consular de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela, en la República de Francia, en fecha 04 de marzo del 2014, correspondiente al Acta de fecha 13/10/1986 inserta en el Libro de nacimientos N°3, Tomo 5, Folio 1014, bajo el Nº 1014, del año 1986, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Angostura del Orinoco (antes Municipio Heres) quien actúa en este acto en defensa de sus derechos, acciones e intereses por ser madre del ciudadano CARLOS GABRIEL OXFORD MARCANO en la cual manifiesta la solicitante que al momento de la presentación del nacimiento del ciudadano CARLOS GABRIEL OXFORD MARCANO se cometieron los siguientes errores la cual se describe a continuación PRIMERO: se puede apreciar que en el acta de nacimiento colocaron por error el lugar de nacimiento del hijo “aparece, Municipio Chacao, Estado Miranda” siendo lo correcto “Clínica Bolívar, calle el parque, con calle 2,Municipio Chacao, Estado Miranda , tal como se evidencia copia certificada del acta de nacimiento nº 1014, folio 1014, libro 3, tomo 5, del año 1986, y, En tal sentido, la misma acompaño como medios probatorios anexos al escrito de la solicitud de rectificación los siguientes documentos: Acta de nacimiento del ciudadano CARLOS GABRIEL OXFORD MARCANO.
Remítase mediante oficio al Registro Primera Autoridad Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar y Registro Principal del Estado Bolívar copia certificada de la presente decisión a los fines de que se estampen las respectivas notas marginales con ocasión a la declaratoria Con Lugar del procedimiento de Rectificación de Acta de Nacimiento.
Se ordena la devolución de los documentos originales acompañados a la presente solicitud.
Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el articulo 248Código de Procedimiento Civil venezolano.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los (28) días del mes Abril de del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

LA JUEZ,

MARIA EUGENIA SALAZAR
LA SECRETARIA,

JUSNEHIRYS MUÑOZ

En la misma fecha siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30am) se publicó el presente, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA,

JUSNEHIRYS MUÑOZ