PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
I
Vista la anterior solicitud de declaración de únicos y universales herederos y los anexos que la acompañan presentada por la ciudadana ADRIANA YLENE PRIETO CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.006.921, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo menor de edad, cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A., debidamente asistida por el abogado en ejercicio JIMMY ROLAND JURADO FARFAN, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 143.748; en consecuencia, este Tribunal le da entrada y ordena su anotación en el Libro Registro de Solicitudes respectivo bajo el N° 17.948-23.
Ahora bien, luego de una revisión exhaustiva del escrito de solicitud, se observa que la parte solicitante pretende que este Tribunal declare como únicos y universales herederos del causante FRANCISCO DEL CORAZON DE JESUS MONTELLANO VALERA, quien falleció ab Instestato en fecha 24/11/2022 (conforme al acta de defunción consignada), quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 10.257.261, a consecuencia de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, CARDIOPATIA HIPERTENSIVA, a los ciudadanos mencionados al inicio del presente fallo interlocutorio. Sin embargo, tal y como se encuentra al folio 08 del presente expediente, consta en autos copia certificada de acta de nacimiento DEL HIJO DEL CAUSANTE, el cual nació el día 12/02/2008, por la cual para la presente fecha tiene 15 años de edad y cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.
Al respecto este tribunal observa que la vigente Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.185 de fecha 08/06/2015, define la competencia de los Tribunales de Protección del Niño, Niña y del Adolescente al señalar en el artículo 177 eiusdem, la materia para la cual es competente dichos juzgados, estableciendo que:
“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias: Parágrafo Segundo: Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria: …k) Justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes….” (Subrayado y Cursivas de este Tribunal).
Por otra parte el artículo 453 de la citada normativa establece que el juez competente en los casos previstos en el artículo 177 eiusdem será el de la residencia del Niño o Adolescente para el momento de la presentación de la solicitud. De tal manera que estas disposiciones determinan la competencia para conocer de la solicitud donde intervengan niños, niñas y adolescentes.
En ese sentido y continuando con el caso de autos, el fallecido FRANCISCO DEL CORAZON DE JESUS MONTELLANO VALERA, dejó entre sus causahabientes un hijo menor de edad, cuyo nombre se omite como fue indicado en párrafos anteriores en consonancia con el artículo 65 eiusdem; razón por la cual es indudable que este Tribunal no es competente para conocer de la solicitud presentada, por encontrarse involucrados derechos e intereses de niños, entendiéndose que el Juez competente para conocer de la misma es el de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Así se decide.
II
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara incompetente por razón de la materia para conocer de la presente solicitud de declaración únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana ADRIANA YLENE PRIETO CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.006.921, actuando en su propio nombre y en representación su hijo menor de edad, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JIMMY ROLAND JURADO FARFAN, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 143.748 y en virtud de ello declina la competencia al Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por lo que una vez quede firme la presente decisión serán remitidas las presentes actuaciones al mencionado juzgado conforme lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los (12) días del mes de Abril del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la federación.
LA JUEZA
GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO
JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).
EL SECRETARIO
JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA
Gm/Js/Elimar
Exp. 17.948-23
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