PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 212º Y 163º

I
SOLICITANTES: EUNICES MARGARITA BOADA y RAFAEL ARTURO PORTILLO JARAMILLO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-8.362.856 y V-8.204.964, respectivamente.

MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (AMISTOSA).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 15.291-23.

Visto el escrito de fecha 13/04/2023 en la presente solicitud de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (AMISTOSA) y los anexos que la acompañan, presentada por los ciudadanos EUNICES MARGARITA BOADA y RAFAEL ARTURO PORTILLO JARAMILLO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-8.362.856 y V-8.204.964, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JESUS JOSE MEZA ROJAS, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 311.800; en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en el aún vigente artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, así como la Resolución Nro. 001-2022 de fecha 16/06/2022 dictada por la Sala de Casación Civil del TSJ, se le da entrada y ordena su anotación en los Libros de Registro de Causas bajo el N° 15.291-23.
Ahora bien, este despacho jurisdiccional revisada la solicitud así como también los documentos anexos a la misma, como son: copias certificadas de la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, así como los documentos de propiedad de los bienes objeto de liquidación, debe hacer algunas consideraciones en los capítulos siguientes:

II
DE LOS BIENES QUE CONFORMAN EL PATRIMONIO CONYUGAL Y SU LIQUIDACION:

Manifiestan los solicitantes que los bienes que conforman el patrimonio y su liquidación es entre otras cosas de la forma siguiente:

“…Forma parte de la comunidad Conyugal un inmueble constituido por una (01) parcela de terreno y la casa sobre ella construida distinguida con el Nro. 14-A, Ubicada en la Urbanización Rió Caura, en la Unidad de Desarrollo UD-295, manzana 28, formando parte del parcelamiento signado con el numero 295-28-14 de Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar; dicho terreno tiene un área aproximada de trescientos treinta y cuatro metros cuadrados con ocho decímetros cuadrados (334,08 Mts2) y con un área de construcción de aproximadamente de doscientos treinta y un metros cuadrados con veinticuatro decímetros cuadrados (231,24 mtrs2), esta construcción consta de dos plantas la planta alta contiene; tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala-estar, una (01) escalera de concreto y techo de machambrado: mientras que la planta baja, contiene una (01) sala comedor y cocina, un (01) baño, porche con garaje, un (01) área de servicio con baño, un (01) área de barrillera, un (01) patio con jardín cercado y enrejado, construida con paredes de bloque, techo de platabanda y piso de cemento; y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NOROESTE: En nueve metros (9,00 mtrs) con la parcela numero 02, manzana 28 de la UD295; SUROESTE: En nueve metros (9,00 mtrs) su frente con la avenida principal de la Urbanización Rió Caura; SURESTE: Con treinta y siete metros con doce centímetros (37,12 mtrs) con parcela numero 13, manzana 28 de la UD-295 y NORESTE: Con treinta y siete metros con dice centímetros (37,12 mtrs) de la vivienda del ciudadano del ciudadano Armando Cárdenas; Según consta en documento protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Caroní del Estado Bolívar el 11 de Noviembre del año 2003, bajo el Nro. 17, Protocolo Primero, Tomo: 53, Cuarto Trimestre del año 2003, y el mismo pertenece a la comunidad conyugal según se desprende de Documento Registrado por ante el Registro Publico del Municipio Caroní del Estado Bolívar el 19 de Enero del año 2004, bajo el Nro. 20, Protocolo Primero, Tomo 04, Primer Trimestre del año 2004, en virtud del acuerdo entre las partes los ex cónyuges: EUNICES MARGARITA BOADA Y RAFAEL ARTURO PRTILLO JARAMILLO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.362.856 y V-8.204.964, cedemos y traspasamos en propiedad pura, simple y perfecta e irrevocable a la ciudadana EUNICES MARGARITA BOADA, ya plenamente identificada, declarando: acepto la Cesión de Derechos en Propiedad, en todos los términos antes expuestos por ser cierta y estar conforme con todas sus partes…”. (Cursivas de este Tribunal).

III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observado lo anterior, esta sentenciadora por cuanto los solicitantes ut supra mencionados, quienes en su condición de ex cónyuges, han decidido de forma amistosa disolver la comunidad conyugal existente entre ellos, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente. Igualmente, de los documentos consignados, a los cuales conforme a las reglas procesales vigentes se les otorga pleno valor probatorio; considera este despacho judicial que fueron cumplidas en la presente solicitud todas las exigencias del artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, el cual permite en nuestro ordenamiento jurídico, la liquidación y partición amistosa de bienes, dependiendo única y exclusivamente de la voluntad de las partes, teniendo la obligación el juzgado de verificar la legalidad del acto procesal realizado. En consecuencia y manifestada la voluntad de los ex cónyuges, queda de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes, tal y como así lo ordena el artículo 788 eiusdem, en los términos expuestos, quedando así expresamente establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

IV
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACIÓN a la liquidación y partición de la comunidad conyugal (Amistosa) presentada por los ciudadanos EUNICES MARGARITA BOADA y RAFAEL ARTURO PORTILLO JARAMILLO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-8.362.856 y V-8.204.964, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JESUS JOSE MEZA ROJAS, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 311.800; y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 263 eiusdem, en los términos por ellos celebrados en escrito de fecha 13/04/2023.

Igualmente, este tribunal a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda expedir por secretaría copias certificadas de las presentes actuaciones, así como la respectiva devolución de los documentos originales.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los catorce (14) días del mes de Abril del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la federación.

LA JUEZA

MAYRA URBANEJA

EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo la dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 p.m.).

EL SECRETARIO

JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA


GM/JASG/Elimar
EXP. 15.291-23