PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
212° Y 163°

SOLICITANTE: TOMAS ENRIQUE QUINTINI RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.463.121.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 15.251-23.

Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por el ciudadano TOMAS ENRIQUE QUINTINI RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.463.121, debidamente asistido por el ciudadano FELIX PACHAS LINARES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.505, la cual le fue asignada a este Tribunal, se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Libro de Registro de Causas bajo el Nº 15.251-23. El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

I
P R I M E R A:

EL ciudadano TOMAS ENRIQUE QUINTINI RODRIGUEZ, antes identificado, solicita al Tribunal se ordene la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, la cual corre inserta bajo el Nro. 822, del libro 2, de Defunciones llevados por el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en el año 2003, la cual acompañó junto al escrito de solicitud, en los siguientes términos:

Donde dice: Primero: que “nació en Valera Edo. Trujillo, el día diecinueve de marzo de mil novecientos quince”, que se coloque nació en Escuque, Estado Trujillo, el día Diez de Septiembre de mil Novecientos Trece, que es lo correcto; Segundo: Igualmente solicita que donde aparece hijo de “ANTONIO QUINTINI Y MARIA MATHEUS DE QUINTINI (Difuntos)”, que se coloque hijo de “JOSE ANTONIO DE JESUS QUINTINI Y MARIA DE LA CONCEPCION MATEUS” que es lo correcto; Tercero: asimismo donde aparece “AMENODORO QUINTINI MATHEUS” que se coloque “AMENODORO QUINTINI MATEUS” que es lo correcto.

II
S E G U N D A:

En ese sentido, delimitados los errores materiales insertos en el acta a rectificar, se procede a la valoración de las pruebas cursantes en autos:

1.- Copia certificada de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, definitivamente firme cursante a los folios 08 al 12 del presente expediente. A la misma, se le otorga pleno valor probatorio por tratarse de un documento público, todo ello de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

2.- Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano AMENODORO QUINTINI MATEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.006.240, padre del solicitante, la cual corre inserta bajo el Nro. 198, del Libro Civil de Nacimiento llevado por el Registro Civil del Municipio Escuque del Estado Trujillo, correspondiente al año 1914 cursante al folio 13 y su vuelto. A la misma, se le otorga pleno valor probatorio por tratarse de un documento público, todo ello de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

3.- Copia fotostática simple del acta de nacimiento del ciudadano TOMAS ENRIQUE QUINTINI RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.463.121, la cual corre inserta bajo el Nro. 564, asentada en fecha 28/07/1949, del Libro Civil de Nacimiento llevado por el Registro Civil del Municipio Mercedes Díaz del Estado Trujillo, correspondiente al año 1949, cursante al folio 14. En ese orden, se tiene como fidedigna por cuanto la misma no fue impugnada en el lapso correspondiente, ello de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

4.- Copia certificada del acta de defunción del ciudadano AMENODORO QUINTINI MATEUS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.006.240, padre del solicitante, la cual corre inserta bajo el Nro.822, del libro Nº2 de los libros de defunciones llevados por el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en el año 2.003; la cual constituye el acta a rectificar. A la misma, se le otorga pleno valor probatorio por tratarse de un documento público, todo ello de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

5.- Con relación a la copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad consignadas a los autos, cursante a los folios 07 y 15 del expediente. En ese orden, se tienen como fidedignas por cuanto las mismas no fueron impugnadas en el lapso correspondiente, ello de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

En ese sentido y valoradas todas las pruebas cursantes en autos, estima quien aquí decide que debe declararse PROCEDENTE la rectificación del Acta de Defunción in comento, por los errores existentes en la mencionada acta, tal como fuera mencionado por la propia parte solicitante en su escrito de solicitud, entendiéndose que los errores indicados quedarán subsanados con el presente pronunciamiento para todos los efectos legales que ha bien tenga lugar las leyes venezolanas, cumpliéndose así las reglas previstas en el ordenamiento jurídico venezolano; todo lo anterior, conforme a lo previsto en los artículos 144, 145 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, lo cual quedará desarrollado en la dispositiva del presente fallo definitivo. Así se decide.

III
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por el ciudadano TOMAS ENRIQUE QUINTINI RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.463.121, debidamente asistido por el ciudadano FELIX PACHAS LINARES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.505 y como consecuencia de ello se ordena la rectificación del acta de defunción, la cual corre inserta bajo Nro. 822, del libro Nº2 de los libros de defunciones llevados por el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar en el año 2.003. En ese sentido, deberá el Registrador Civil indicar en la nota marginal respectiva lo siguiente: PRIMERO: Donde dice que “nació en Valera Edo. Trujillo, el día diecinueve de marzo de mil novecientos quince”, debe decir: “nació en Escuque, Estado Trujillo, el día Diez de Septiembre de mil Novecientos Trece”, que es lo correcto. SEGUNDO: Donde se lee hijo de “ANTONIO QUINTINI Y MARIA MATHEUS DE QUINTINI (Difuntos)”, debe decir: “hijo de JOSE ANTONIO DE JESUS QUINTINI Y MARIA DE LA CONCEPCION MATEUS” que es lo correcto. TERCERO: Donde se lee: “AMENODORO QUINTINI MATHEUS” debe decir: “AMENODORO QUINTINI MATEUS” y no como erróneamente fue asentado. Asimismo y a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, ofíciese lo conducente al órgano respectivo para que estampe la nota marginal en el acta rectificada.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la federación.

LA JUEZA

MAYRA URBANEJA

EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.).

EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA

Mu/Js/Evelin
Exp. 15.251-23