PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SOLICITANTE: RAUL ANDRES TORRES MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-28.656.457.
EXPEDIENTE: 17.944-23.
DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 31 de Marzo de 2023 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano RAUL ANDRES TORRES MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-28.656.457, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS ESTEVES NUÑEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 54.592, parte solicitante, manifestando que la ciudadana BELKIS DEL CARMEN MORALES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.442.839, falleció el día 19/08/2.021, en la Clínica Humana de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 17.944-23 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante ciudadano RAUL ANDRES TORRES MORALES, antes identificado, en su carácter de hijo, solicita que sea declarado como único y universal heredero de la fallecida.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad de la fallecida; b) copia certificada de la partida de nacimiento y la copia fotostática simple de la cédula de identidad del hijo de la fallecida, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que el ciudadano RAUL ANDRES TORRES MORALES, en su carácter de hijo de la fallecida, es el llamado a suceder de la de cujus BELKIS DEL CARMEN MORALES, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la fallecida ciudadana BELKIS DEL CARMEN MORALES, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.442.839, falleció el día 19/08/2.021, en la Clínica Humana de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar a consecuencia de TROMBOEMBOLISMO PULMONAR, SEPSIS SEVERA DE ORIGEN RESPIRATORIO, NEUMONIA A FOCOS MULTIPLES, según acta de defunción Nro. 2839; a el ciudadano RAUL ANDRES TORRES MORALES, en su carácter de hijo de la fallecida, identificado suficientemente en autos. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 18 días del mes de Abril del año dos mil veintitrés (2.023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA
En la misma fecha de hoy, siendo las once y cuarenta y seis minutos de la mañana (11:46 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA
Sol. 17.944 -23
Mu/Js/Elimar
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