PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 20 DE ABRIL DE 2023
213º Y 164º
I
SOLICITANTE Sociedad Mercantil INMOBILIARIA MELIAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 19 de Mayo de 2008, bajo el Nº 20, Tomo 26-A-Pro, representada por la ciudadana SHANA ALCALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.049.
MOTIVO: INSPECCION EXTRAJUDICIAL.
EXPEDIENTE: 17.758-22.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
II
El Tribunal observa que desde la fecha 23/09/2022 cursante al folio 08, consta en autos la última actuación del proceso, de la presente solicitud de INSPECCION EXTRAJUDICIAL signada bajo el Nro. 17.758-22, nomenclatura interna de este despacho judicial, presentada por la ciudadana SHANA ALCALA MONROY, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo EL Nº 100.049, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA MELIAL, C.A., identificada en autos, parte solicitante; es por lo que me ABOCO al conocimiento de la misma y se procedió a realizar una revisión del expediente, detectando que hasta la fecha, la parte accionante no ha realizado ningún acto de impulso procesal para la continuación de la misma, a lo que se agrega que tampoco se ha hecho presente en este despacho persona alguna que, legítimamente acreditado por la referida accionante, muestre algún interés en que se continúe con los trámites del proceso, pese a que ha transcurrido un tiempo prudencial para ello, razón por la cual y ante la evidente falta de interés, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADA la causa y extinguido el proceso, ordenando el archivo de las actuaciones. Igualmente se acuerda la devolución de originales y la expedición de copias certificadas en caso de requerirlo las partes, conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, debiendo consignarse las copias simples a tales efectos. Remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial en la oportunidad que corresponda, el cual quedará anotado bajo el Legajo Nº _______ y remitido mediante oficio Nº ____________, constante de ______ folios útiles. Cúmplase.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior y se dejó copia certificada para el copiador de sentencias conforme al artículo 248 del C.P.C., siendo las 10:52 a.m. Conste.
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA
Mus/Jasg/JJFF
Exp. 17.758-22
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